El Ministerio ha propuesto la creación de un Centro de Evaluación de Políticas e Intervenciones en Salud Pública. Su definición general se detalla en el preámbulo del Anteproyecto de Ley de Salud Pública, pero es en el artículo 59 donde se especifica su poder censor. ¿Un paso atrás en la libertad de prensa?
¿Recuerdan la ley de prensa de 1966, también conocida como Ley Fraga? Existe un claro y denunciable parecido con esta legislación de la época de la dictadura franquista. Por aquel entonces, la ley exigía que los diarios y revistas debían presentar una edición previa a la oficina de control del ministerio que después podía poner las sanciones correspondientes. Cierto es que en el Anteproyecto de Ley de Salud Pública no se aprueba una censura previa, pero sí una posible censura posterior.
Este Centro, cuyo origen es gubernamental, ¿no contradice el derecho a la libertad de prensa? Recordamos que esta prioridad se recoge en España a través del artículo 20 de la Constitución Española y trata de garantizar el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados los poderes del Estado. ¿Este Centro de Evaluación no es un centro de vigilancia con un poder preciso de vetar publicaciones?.
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