¿Cuándo se podrá decomisar el vehículo?

Publicidad

Hoy ha entrado en vigor la reforma del Código Penal y, con ella, la posibilidad del decomiso del vehículo para todos los delitos contra la seguridad vial, es decir, se podrá retirar el automóvil con el que se ha cometido el delito sin la posibilidad de ser devuelto. La reforma permite tomar esta medida para los delitos de homicidios y lesiones prudentes y, especialmente, en los casos de reincidencia, rebeldía y oposición a la norma, como pueden ser excesos de velocidad, conducción bajo la influencia de alcohol y drogas o conducir sin permiso, entre otros puntos. Igualmente se contempla esta medida para las carreras ilegales. En este sentido, la Fiscalía de Seguridad Vial prevé el decomiso de más de 2.000 vehículos en los próxos meses.

 

El decomiso se presenta así como una alternativa a la privación de la libertad, en algunos casos. ¿La idea? Reducir el número de personas que actualmente hay en prisión (1.500 personas, a fecha de 1 de diciembre) y destinar esta últa medida a los casos más graves. Asismo, en otros puede ir acompañado de una multa o de trabajos en beneficio a la comunidad. Sin embargo, antes de la retirada del vehículo se tendrán en cuenta la gravedad del hecho y circunstancias concurrentes, así como la reincidencia del conductor.

 

En este sentido, la reforma del Código Penal recoge la posibilidad de aplicar el decomiso del vehículo para los delitos de homicidios y lesiones prudentes, es decir, en aquellas en que el resultado es la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la potencia, la esterilidad, grave enfermedad somática o síquica o deformidad como cicatrices en la cara.

 

Asismo, se contempla en los casos de reincidencia, sobre todo en los delitos excesos de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y drogas, conducción sin permiso, con pérdida de puntos o privación judicial del mismo. Igualmente se indica en los supuestos de un solo delito de conducción bajo la influencia de alcohol y drogas y exceso de velocidad punible cuando las tasas o exceso sean de extraordinaria gravedad y generadoras de un intenso peligro. Por últo, también se ofrece como una opción en los delitos conducción temeraria y siempre en las carreteras ilegales.

 

Igualmente, recoge que la manipulación de tacógrafo o instalación de inhibidores de radar son considerados como puntos en contra. ‘Es un criterio a tener en cuenta, ya que es una actitud ante futuras infracciones’, recalca el Fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quien insiste en que se estudiarán las circunstancias económicas de cada persona. De hecho, señala que ‘un indicio de que hay una buena situación es el valor del vehículo, eso hablamos de alta gama’.

 

Pero, ¿qué sucede cuando el vehículo ha desaparecido o el infractor no es el titular? En este caso, se cuantificará pericialmente el valor del coche, pudiendo dirigirse a otros bienes para cubrir el valor del automóvil. En el segundo de los casos, el verdadero titular será llamado a procediento para que justifique su autoridad. Tendrá que demostrar buena fe (desconociento de que pudiera cometerse delito) y adquisición titulo legal, es decir, que no haya sido adquirido de manera fraudulenta. En todos los casos, el vehículo será confiscado de manera provisional hasta que se produzca una resolución.

 

EL VEHÍCULO SERÁ PARA LAS VÍCTIMAS Y PARA FINALIDADES PÚBLICAS

Actualmente, cuando hay un accidente de tráfico, el seguro responde según el baremo, el cual la Fiscalía considera ‘insuficiente’. ‘El Fiscal se va a dirigir al patronio del conductor para asegurar que la victa recibe toda la compensación daños físicos y morales’, ha recalcado. De hecho, el vehículo será entregado a  la vícta en los casos de homicidio y lesiones prudentes, que será la que decida qué hacer con él, puede venderlo o incluso destruirlo. De esta forma, se busca completar la indemnización al accidentado.

 

Para el resto de casos, el juez será quien decida el destino del automóvil. Sin embargo, siempre se dedicará a la utilización efectiva para el interés y finalidades públicas. Por ello, la transferencia de titularidad tiene que ser inmediata a la entidad pública para que pueda destinarlo a funciones educativas, como traslado de niños a colegios; preventivas, como conservación de infraestructuras; de ayuda al control del tráfico; y de atención directa a las víctas, como puede ser la cesión del coche a víctas con lesiones medulares para su adaptación.  En aquellos casos en los que cuesta más la reparación del automóvil que su valor, se procederá al régen de tratamiento residual.

 

Indicar que otra de las grandes novedades de la reforma del Código Penal es la elinación de la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

 

Seguiremos Informando…

Publicidad
Publicidad
Salir de la versión móvil