Archivada la denuncia contra la Consejería de Familia y el COFM

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El tribunal esgre que el convenio firmado ambas entidades en 2001 para facilitar el acceso a los fármacos de los mayores no infringe el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia que ‘deja libertas al paciente para adquirir los medicamentos en cualquier oficina de farmacia’. El acuerdo fijaba un sistema de turnos y zonas básicas para suministrar medicamentos a las residencias parte de las boticas, práctica que según los razonamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del TDC de la Comunidad de Madrid no una práctica restrictiva de la competencia.

 

Hasta el momento de la sentencia ninguna persona había mostrado su desacuerdo con dicho sistema de turnos, que consiste en que el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales presenta las recetas y recoge los medicamentos en las farmacias. Posteriormente se encarga de repartirlos a sus destinatarios o al personal autorizado de cada centro residencial. Previamente se hace una delegación voluntaria que no incluye ningún tipo de contraprestación económica, siendo esta una posibilidad que no pide que los fármacos puedan adquirirse directamente en las boticas o mediantes los profesionales de las residencias.

 

No existe, parte de las farmacias, ninguna obligación de participar en este sistema de turnos, de carácter rotatorio de 2 meses de servicio y siete días 24 horas, su incoración es totalmente voluntaria y deben situarse en la Zona Básica de Salud en la que se encuentre cada centro

 

Seguiremos informando…

 


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