La Audiencia anula los servicios mínimos en las privadas

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Esta sentencia es la prera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciososadministrativos interpuestos el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV) y, cabe esperar, que las demás sentencias de la Audiencia Nacional que sigan a ésta tendrán el mismo pronunciamiento. Desde la Federación de Servicios de UGT esperan además que este mismo criterio se aplique también a las radios privadas.

 

La Audiencia Nacional considera que no se cumplen los requisitos para que la Administración pueda establecer servicios mínos en las cadenas privadas puesto que tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual ‘la actividad desarrollada las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como servicio público’.

 

Antes de la aplicación de la Ley Audiovisual el legislador consideraba que la radiodifusión y la televisión, tanto pública como privada, constituían un servicio público esencial, lo que la Administración siempre podía decretar servicios mínos ante convocatorias de huelga. A partir de ahora, si se confirma el criterio de la Audiencia Nacional ya que éste puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sólo se podrán fijar servicios mínos en el ámbito de las televisiones públicas, pero no en las privadas.

 

En el caso de huelgas fraguadas convocadas los trabajadores dentro de sus empresas, siguiendo la pauta de esta Sentencia, la negociación sobre los servicios mínos se establecería entre la plantilla y la dirección, pero en ningún caso la Administración puede interferir ni las empresas pueden acogerse a la Ley para establecer estos servicios. Los trabajadores de las privadas tendrían los mismos derechos a hacer huelga que cualquier otro sector.

 

Seguiremos informando…

 

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