Todo lo que hay que saber sobre la reforma de la Ley Electoral

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En las últas semanas hemos asistido a la presentación de una decena de demandas tanto del PP como del PSOE considerando que el partido de la oposición se estaba saltando algún aspecto recogido en la reforma de la Ley Electoral que se llevó a cabo el pasado 28 de enero. En prmadrid hemos querido comprobar qué dice la Ley en cuanto a los puntos más polémicos.

 

Los partidos han presentado desde la convocatoria de elecciones, que tuvo lugar el pasado 28 de marzo hasta el momento, cerca de una decena de denuncias intentando que se mantenga el juego lpio y que se respete la ley.  La denuncia más conocida fue la que el PP puso al alcalde de Collado Villalba, José Pablo González, dar un mitin a los alumnos de Bachillerato de un instituto público durante el horario lectivo y repartir un pendrive con el lema de campaña.

 

Sin embargo, las denuncias más comunes se han producido no respetar la Ley Electoral en cuanto a los temas de propaganda electoral, como puede ser el caso del candidato socialista a la alcaldía de Pozuelo de Alarcón que mantuvo un banner en su web electoral días más tarde de la convocatoria de elecciones. La Junta finalmente dio la razón al PP y resolvió que tendría que elinarlo, así como toda la publicidad que pudiera tener. El PSOE ha denunciado que se mantengan las vallas publicitarias con los candidatos populares de Alcalá de Henares y Arganda; mientras que el PP denunció a Pedro Castro (candidato socialista del PSOE en Getafe) utilizar el slogan electoral en unos carteles y a Enrique Cascallana, de Alcorcón, las visitas al CREA, que tuvieron que dejar de realizarse decisión de la Junta Electoral.

 

Ante tantas denuncias y confusiones con la Ley en prmadrid hemos querido resumir los puntos más polémicos. Con respecto a la colocación de publicidad, la Ley recoge que ‘la contratación de la publicidad electoral en los distintos sotes publicitarios solo podrá realizarse en los quince días estrictos de la campaña’. Según se explica en el BOE del 29 de enero de 2011 esta medida está encaminada a ‘la minoración de los gastos electorales’. Sin embargo, también se establece un límite de gasto en publicidad. ‘El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20% del límite de gasto previsto en la Ley, según el proceso electoral del que se trate.Por otra parte, durante la campaña electoral, los partidos tienen derecho a ‘espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública’ (art. 60).

 

En cuanto a la información, la norma contempla que los organizadores de los medios de titularidad pública serán los encargados de mantener los principios de procionalidad y  neutralidad informativa. Asismo apunta a que los de titularidad privada deberán respetar los principios de ‘pluralismo e igualdad’. (art. 66)

 

En cuanto a los acto antes de los comicios asegura que ‘desde  la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice ágenes o expresiones coincidentes o silares a las utilizadas en sus propias campañas alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones’. Además no está permitido realizar ninguna inauguración de obras o servicios. (apartado 2 y 3 art. 50)

 

Sobre la propaganda electoral dice que ‘queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, sotes comerciales o inserciones’ en cualquier medio de comunicación, y añade que no se podrán justificar ‘ el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas’ (art. 53).

 

Un dato interesante para los medios, es que ‘durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales cualquier medios de comunicación’, según lo estable el apartado 7 del artículo 69.

 

Seguiremos Informando…

 


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