¿Tiene alguna novedad el Manifiesto firmado por Sanidad en lo relativo al alcohol en los medios?

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La ministra de Sanidad, Leire Pajín, ha firmado un acuerdo y Manifiesto con los representantes de la industria de bebidas en España, ONG, asociaciones, partidos políticos y empresarios para erradicar el consumo de alcohol en menores. Entre los puntos, encontramos uno dirigido especialmente a evitar toda comunicación, información, publicidad o promoción comercial que relacione el consumo de bebidas alcohólicas con el éxito social o sexual. Sin embargo, ¿trae algo de nuevo esta postura? ¿Qué dice la Ley General de Publicidad y la Ley General Audiovisual al respecto?.

 

‘La presencia de alcohol en más de 20 grados en televisión está prohibida’, destacan desde la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) en declaraciones a prsalud. Entonces, ¿hay alguna novedad en esta ‘declaración de intenciones’ en materia audiovisual?. El Manifiesto firmado la ministra de Sanidad y la plataforma que se va a constituir se comprometen a ‘evitar toda comunicación, información, publicidad o promoción comercial que relacione el consumo de bebidas alcohólicas con el éxito social o sexual, con la mejora del rendiento físico o que induzca al consumo de alcohol parte de los menores de edad, u ofrezca una agen negativa de la abstinencia o de la sobriedad. También se evitará toda publicidad o información que subraye como cualidad positiva de una bebida su alto contenido alcohólico’.

 

Igualmente, el segundo punto recoge la necesidad de ‘involucrar y responsabilizar a los medios de comunicación, las redes sociales y sobre todo, a los medios televisivos, en la información sobre los perjuicios del consumo de alcohol parte de los menores de edad. También deberán establecer medidas de control para evitar que los espacios televisivos dirigidos a menores incluyan publicidad sobre bebidas alcohólicas’. Por últo, en quinto y sexto lugar apuestan ‘desarrollar campañas públicas de educación’ y ‘educar en hábitos de salud e informar adecuadamente’.

 

Pero, ¿qué dice la Ley de todo esto? La Ley General de Publicidad de 1988, modificada la últa vez en 2009, recoge la prohibición de publicitar tabaco y bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesales, medio de la televisión. También queda prohibida su publicidad en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. En lo que se refiere a la forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas, se indica que serán litadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta lo sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscrinado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y detivos. Por últo, se recalca que el Gobierno podrá reglamentariamente, extender la prohibición prevista con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesales.

 

Sin embargo, el alcohol y su presencia en medios o publicidad no sólo está tratada en esta Ley. El punto principal del Manifiesto es el referente a no vincular el alcohol con el éxito social o sexual. Aquí, encontramos la Ley 25/94 de la ‘Televisión sin Fronteras’, que prohíbe la publicidad encubierta y cualquier idea que asocie bebidas alcohólicas con el éxito profesional, social o sexual. En definitiva, lo mismo. Aquí, además, se prohíben anuncios de bebidas alcohólicas en tadas y contratadas de publicaciones presas, secciones de detes, y todas aquellas dirigidas a menores de edad, así como en medios de transte, estaciones, centros sanitarios, teatros, cines y otros espectáculos públicos y discotecas en los que esté permitida la entrada a menores de 18 años.

 

Todo esto también está ya fijado en la Ley General Audiovisual,  el artículo 18 en su apartado 3 indica que ‘está prohibida la comunicación comercial que fomente comtamientos nocivos para la salud’. Igualmente, se prohíbe’ la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados’  y ‘la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir’. Por últo, también se prohíbe ‘la comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendiento físico, el éxito social o la salud’.

 

Ante todo esto, desde la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) sólo insisten en que ‘se comprometan realmente’ que la publicidad de alcohol ‘se cuela de casualidad en alguna que otra ocasión’, sobre todo en series de televisión y en sus guiones. Igualmente reconocen que la publicidad de terceros es difícil de controlar. Así, en la Fórmula 1 podemos ver con gran presencia a uno de sus principales anunciantes, una marca de bebidas alcohólicas; y que también se aprovechan los partidos de fútbol para publicitar en vallas las correspondientes marcas de cerveza con el ‘sin’ en pequeño’. ¿Conseguirá el conocido Manifiesto erradicar de manera definitiva la presencia del alcohol en los medios con fines publicitarios? Sin duda, una declaración de intenciones que viene a respaldar lo dicho ya en las mencionadas Leyes.

 

Seguiremos Informando…

 


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