CNC: abre expediente a Mediapro, Barça, Sevilla y Racing por firmar contratos de más de tres años

messi
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La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador a Mediapro y a tres clubes de la LFP: el FC Barcelona, Sevilla y Racing de Santander, firmar contratos de cesión de derechos televisivos más de tres años de duración después de que la propia CNC lo prohibiese el 14 de abril de 2010.

 

 

 

El 14 de abril de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) estableció que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol superiores a las tres temadas ‘tendrían efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos contenidos y en los mercados aguas debajo de reventa y explotación de los mismos, al no permitir una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva los mismos’.

 

Asismo, la citada Resolución de 14 de abril de 2010 invitaba a las empresas que habían sido parte de los acuerdos –los clubes, Sogecable y Mediapro declarados prohibidos a cesar en las conductas prohibidas y abstenerse de realizarlas en el futuro. No obstante, el Consejo de la CNC, en su Resolución de 3 de mayo de 2012, cree que Mediapro, F.C. Barcelona, Sevilla y Racing de Santander habían incurrido en un incumpliento de la Resolución de la CNC de 14 de abril que firmaron contratos de más de tres años después de que se hiciera pública la prohibición.

 

De esta manera se abre un expediente sancionador los incumplientos detectados. Se abre ahora un periodo máxo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución el Consejo de la CNC.

 

Esta resolución ha sido calificada Mediapro como ‘manifiestamente incompatible’ con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010) que en su artículo 21 (1) permite de forma expresa, clara e inequívoca la firma de contratos de adquisición de derechos audiovisuales un período de hasta cuatro temadas y garantiza la explotación de todos los contratos firmados MEDIAPRO hasta su venciento. Textualmente la Ley establece: ‘Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización’. Así también lo dice su Disposición Transitoria Duodéca: ‘Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor. ‘Una resolución de la CNC no puede, en modo alguno, estar enca de una Ley votada y aprobada el Parlamento’, indican.

 

Es ello, que Mediapro ha anunciado que ‘interpondrá inmediatamente un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Consejo de la CNC de 3 de mayo, con solicitud expresa de adopción de las medidas cautelares pertinentes’.

 

Seguiremos Informando…

 

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