El sector del maquillaje vuelve a protagonizar una acción de engaño dirigida a los usuarios. Un anuncio en el que aparece Natalie Portman junto a un rímel de Christian Dior ha sido prohibido ‘inducir a error’ debido al uso de Photoshop.
El organismo regulador de la publicidad en Reino Unido, ASA, ha prohibido la campaña de Dior en la que la actriz Natalie Portman aparece acompañada un texto que afirma que la máscara de ojos produce un ‘efecto espectacular de multiplicación del volumen, pestaña pestaña’.
L’Oréal, que en otras ocasiones se ha encontrado en el ojo del huracán, con anuncios como el de Penélope Cruz para el rímel Telescopic, ha sido quien ha dado la voz de alarma y ha emitido una queja contra el anuncio ‘exagerar hasta el engaño los posibles efectos del producto’.
ASA ha considerado que la campaña de Dior, publicada en revistas, induce a error y muestra un resultado que no se corresponde con la realidad. La marca señalada ha intentado defender el anuncio al asegurar que la actriz no llevaba pestañas postizas pero reconocer, sin embargo, haber aumentado el espesor y volumen de las pestañas con Photoshop.
El organismo regulador británico ha indicado que no hay ninguna prueba de que el producto sí solo pueda itar el resultado que aparece en la gráfica. Su decisión ha sido aplaudida la diputada liberaldemócrata Jo Swinson, quien apoya una campaña contra el uso de ágenes de belleza no realistas en la publicidad y ha expresado al respecto: ‘Los dictámenes de la ASA contra la publicidad con fotografías muy retocadas deberían ser una llamada de atención’.
Los anuncios de este tipo también podrían estar prohibidos en España según lo contemplado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre o Ley General de Publicidad. Su artículo 3 declara ilícita la publicidad engañosa, que queda definida en el siguiente artículo como aquella que ‘de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comtamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor’.
Además, el artículo 5 de la Ley General de Publicidad explica que para determinar si una publicidad es engañosa se tendrá en cuenta principalmente un grupo de indicaciones entre las que se encuentran la ‘naturaleza’ y la ‘calidad’ del producto, así como los ‘resultados que pueden esperarse de su utilización’.
La problemática del uso de ágenes que inducen a error del espectador tiene para algunos publicistas alcances que van más allá del comtamiento económico. Oliviero Toscani, creador de las polémicas campañas de Benetton, explica en ‘Adiós a la publicidad’ la idea de que el g crea unos ideales inalcanzables que conducen a los usuarios a la frustración e incluso al delito.
Desde el punto de vista de este planteamiento muchas mujeres podrían aspirar a parecerse a modelos y actrices que en realidad se muestran modificadas digitalmente y se convierten aún más en un posible.
Seguiremos informando…