AUTOCONTROL, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI); los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico: Radio Popular, S.A. (COPE); Radio Blanca, S.A. (KISS); Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER); Unidad Editorial, S.A., Uniprex, S.A. y Vocento (RADIO PUBLI, S.L) han firmado esta mañana el Convenio para la corregulación de las comunicaciones comerciales en radio.
El objeto del Convenio es crear un sistema de corregulación, con el objetivo de procurar la correcta aplicación y cumpliento de la normativa publicitaria, y en concreto, de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), cuyo cumpliento es exigible a los operadores radio.
A través de este Convenio, cuya gestión se ha encomendado a AUTOCONTROL, se pulsa la autorregulación del sector, en colaboración con la Administración, permitiendo la mutua cooperación para la detección y corrección preventiva de la publicidad, patrocinio y promoción eventualmente ilícitos en los servicios radiofónicos, en el ámbito de competencias de la SETSI.
Como consecuencia de la efectiva aplicación y funcionamiento del sistema de corregulación en el ámbito de la publicidad televisiva, en el marco de los convenios suscritos AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (aea), los operadores de TV y la SETSI, se ha promovido la firma de este convenio a fin de establecer un sistema silar de corregulación, en este caso, para las comunicaciones comerciales en radio.
A partir de ahora, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica adheridos a este Convenio podrán solicitar a AUTOCONTROL el servicio de consulta previa o Copy Advice, cuando tengan dudas acerca de la licitud de las comunicaciones comerciales que le sean remitidas para su emisión.
Además, en el caso de que el operador cuente con un informe de consulta previa positivo emitido AUTOCONTROL y que la comunicación comercial sea sometida a investigación, la SETSI entenderá que el operador actuó de buena fe si se ajusta a ese informe, en el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.
Por otro lado, se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguiento para la puesta en marcha, control y seguiento de las actividades previstas en el Convenio. Dicha Comisión estará formada los representantes de los firmantes del Convenio.
Este Convenio se suma a los diferentes convenios de corregulación ya suscritos con la administración y que ponen de manifiesto lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tras su modificación la Ley 29/2009 reconoce y fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular, sus elementos característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario).
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