La Sala Prera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena puesta a El Mundo y a Pedrojota Ramírez mediante lo cual el diario de Unidad Editorial deberá publicar la sentencia que confirma que sobrepasó los límites de la libertad de expresión para vulnerar ‘el derecho al honor’ del juez Baltasar Garzón. El diario utilizó expresiones como ‘montaje’, ‘linchamiento’, ‘interroga como un nazi’, ‘prevaricación’ o ‘trampa política’, para referirse a la actuación judicial de Garzón durante las investigaciones del Caso 11M.
El empleo de estas expresiones llevó a Garzón a presentar una demanda para la protección de su derecho al honor que fue estada los tribunales que consideraron que las libertades de expresión e información no amparan el uso de términos o expresiones formalmente injuriosas o vejatorias como las antes indicadas y que fueron emitidas en El Mundo en diferentes formatos –opinión, retajes y entrevistas durante los meses de septiembre y octubre de 2006.
La sentencia afirma que los titulares, artículos, editoriales y cartas al director sobre los que se proyecta la demanda constatan informaciones, junto con apreciaciones, que pueden considerarse críticas, en principio y en abstracto, justificadas el interés público de la noticia, relacionada con el ‘11M’ y la relevancia pública del demandante y el carácter también público de la función que desempeñaba, pero que, sin embargo, ‘desde la perspectiva concreta del peso relativo de los derechos en litigio, rebasaron los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información para constituir una intromisión ilegíta en el derecho al honor ajeno’.
Entrando en el análisis de los efectos de la condena a publicar la sentencia estatoria de la demanda a costa de los demandados, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo esta este concreto aspecto del recurso de los demandados, al entender, en síntesis, ‘que la jurisprudencia exige un juicio de procionalidad de la difusión interesada respecto del daño causado, lo que determina que, en la mayoría de los casos, resulte suficiente con la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia’.
‘En este supuesto, este juicio de procionalidad lleva a la Sala a considerar suficiente que la publicación en la edición presa se lite al encabezamiento y fallo de la sentencia de prera instancia junto con el fallo de la de casación, manteniéndose íntegra la publicación de la sentencia de prera instancia en la edición digital junto con el fallo de la sentencia de casación’, indica el TS.
Seguiremos Informando…