Según Pablo García Mexía, letrado de Cortes y profesor de Derecho en Intet de la Universidad Internacional de la Rioja ha asegurado que la eclosión del fenómeno conocido como Big Data ha sido determinante en la reclamación del derecho al olvido digital. Este derecho no es nuevo, pero ha adquirido un matiz sustancialmente distinto.
En el ecosistema online un sector que mueve 16.000 millones de euros y tiene capacidad para almacenar 2,5 quintillones de bytes la eficiencia de los motores de búsqueda y la digitalización de incuantificables millones de datos, bajo la eclosión del fenómeno conocido como Big Data ,han sido determinantes en la reclamación del derecho al olvido digital.
A pesar de estas garantías, en los últos tiempos han proliferado las reclamaciones de un nuevo ‘derecho al olvido’ digital, que reconoce la capacidad de una persona para solicitar la desaparición de cualquier información que le afecte de forma negativa en la Red. Este derecho al olvido está garantizado, que como señala el abogado, ‘en las legislaciones vigentes, cuando se habla de derecho al olvido, de alguna manera, se está refiriendo indirectamente a googles y yahoos sin mencionarlos’.
García Mexía explica que, tanto el americano como el europeo, son ámbitos donde las libertades individuales se respetan, pero ante choques entre la libertad de expresión respecto a la privacidad o la protección de datos, el resultado es muy dispar dependiendo del sistema. En EEUU, ese equilibrio “se pra siempre a favor de la libertad de expresión que es un derecho mucho más amplio que en Europa”. En cambio, en nuestro continente el peso de la protección de datos es muy superior al de EEUU. Mexía considera que ‘ponerse el gorro de empresa americana en estos conflictos es comprensible’.
¿Dónde está el límite?
El abogado sostiene que ‘la propia configuración teórica es muy problemática, que el choque con la libertad de expresión es demasiado virulento, y muy complejo de resolver’. La aplicación práctica de este derecho conlleva dos interrogantes clave:
Conocer dónde se encuentra el límite entre el derecho al olvido y el derecho a la información, y qué parámetros sirven para determinar qué es de interés público y que no.
Localizar la fuente inicial de información, sin menoscabar la libertad de expresión e información. Las fuentes suelen condensarse en el buscador, y es muy complicado conocer quién fue la prera en publicar la información.
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