No hay luz en la regulación de las App de salud como producto sanitario

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Las redes sociales representan un nuevo instrumento de comunicación en el entorno sanitario. Cada vez son más los profesionales, organizaciones sanitarias e industrias que sienten la necesidad de tener presencia en las redes sociales y en la Web 2.0. En el caso de las organizaciones sanitarias, existe una ‘Guía para el uso de redes sociales en organizaciones sanitarias’; sin embargo, en la industria farmacéutica el asunto es más complejo.

 

Ana Martín Quero, abogada senior de MSD, ha participado en el XII Curso de Derecho Farmacéutico que se ha celebrado en Madrid. La experta subraya que la Industria Farmacéutica aún necesita más estudios y preparación para volcarse a fondo en la plementación de las nuevas tecnologías de la comunicación. Sin embargo, asegura que se puede hacer, pues la Industria Farmacéutica está dando ‘pasitos pequeños’, pero ‘seguros, con conociento de causa y con todas la garantías legales’.

 

Para Ana Martín Quero, este ámbito aún muestra cierto pudor la reputación empresarial, a la difamación y al cybersquatting, pero además, la preocupación se extiende a que ‘es un sector muy regulado en el que la promoción y la información sobre medicamentos está muy litada. En ese sentido, es muy difícil hacer una acción en las redes sociales. Éstas tienen un gran pacto que se suma a la falta de previsibilidad de lo que puede ocurrir. Además, aún no se tiene muy claros dónde están los límites’.

 

La abogada senior de MSD puso sobre la mesa un dato del ‘Global Mebile Health Market Ret 20102015’: ‘En 2015 se prevé que 500 millones de personas usarán aplicaciones de salud en su smartphone a escala mundial’. Matiza que, de todas ellas, muy pocas estarán catalogadas como producto sanitario, lo que en España significa que no tienen respaldo de la Agencia del Medicamento, quien ‘puede asegurar que el producto cuenta con todas las garantías’.

 

A este respecto, Ana Martín Quero señala que la Agencia ‘no ha querido manifestarse, no ha emitido ninguna guía ni está interesada en entrar en el tema’. Y pide a la Administración ‘un poco de luz sobre este tema’. Pone como ejemplo la Directiva Europea de Aplicaciones de Salud, que detalla los requisitos para que una aplicación sea considerada producto sanitario (Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios. Modificada la Directiva 2007/47/CEE).

 

En España se ha presentado recientemente la ‘Guía Práctica para el uso de Redes Sociales en Organizaciones Sanitarias’, en la que se recogen los conocientos, herramientas y ejemplos para ayudar a asociaciones de pacientes, hospitales y otras organizaciones relacionadas con la salud a gestionar su comunicación a través de las redes sociales. Ana Martín Quero aconseja al paciente acudir a estas asociaciones de para asesorarse sobre las App de salud que más le convienen. Domingo Orozco, médico de familia y uno de los colaboradores de esta Guía afirma que esta publicación ‘ata innovación y conociento de un entorno nuevo de comunicación enter pacientes y profesionales sanitarios que, en los próxos años, se convertirá en una realidad cotidiana’.

 

Seguiremos informando…


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