CaboGata Plaza Suites no aloja a jóvenes con síndrome de Down porque ‘podrían molestar’

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Valores como la igualdad, la integración y el espíritu de superación de personas con enfermedades o discapacidades están cambiando la mentalidad de la sociedad. Sin embargo, todavía se siguen dando casos de discrinación hacia estas personas. El últo en hacerlo ha sido un hotel almeriense, el CaboGata Plaza Suites, el cual admite grupos de personas con discapacidad psíquica que ‘podrían molestar al resto de los clientes del hotel, como así les había ocurrido en otra ocasión’.

 

Los hechos sucedieron cuando una trabajadora de la asociación DOWN ALMERIA se dispuso a preparar un viaje de fin de curso para un grupo de jóvenes con síndrome de Down del centro educativo concertado de la asociación. Para ello, solicitó a una agencia de viajes que pidiese presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad de Almería. Uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, perteneciente al grupo ZTHotels, contestó a la agencia que no podía pasarle presupuesto alegando: ‘no admitos grupos de personas con discapacidad psíquica’.

 

Para confirmar este extremo, DOWN ALMERÍA contactó directamente con la dirección del hotel quien se reafirmó en su postura, alegando que ‘este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes del hotel como así les había ocurrido en otra ocasión’. Discrinaciones como ésta piden el acceso de este colectivo a actividades de ocio y tiempo libre y tanto, litan su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho.

 

DOWN ALMERÍA ha denunciado los hechos ante la Fiscalía de la ciudad. DOWN ESPAÑA apoya plenamente la denuncia de la asociación y considera inadmisible que se produzca cualquier tipo de discrinación hacia las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

 

DOWN ESPAÑA considera que los hechos constituyen un caso claro de discrinación hacia personas con discapacidad y que vulneran la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada España que prohíbe ‘toda discrinación motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discrinación cualquier motivo’.

 

Además, el artículo 512 de nuestro Código Penal sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho razón de su discapacidad, entre otros muchos aspectos, como la raza, religión, sexo u orientación sexual.

 

Seguiremos informando…


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