Ballantine’s comete ‘acto de publicidad ilícita’ y ‘competencia desleal’

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Pernod Ricard España S.A. tendrá que retirar su cartel del whisky Ballantine’s situado en la calle Martínez Izquierdo de Madrid. Se trata de una valla que ha sido declarada publicidad ilícita tras una denuncia presentada la Asociación de usuarios de la Comunicación.

 

El Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid ha dictado una sentencia condenatoria contra el anuncio, situado en la fachada de un edificio, y ha ordenado la cesación de la acción publicitaria con la retirada del cartel y la ‘prohibición de nueva colocación en lo sucesivo’.

 

Además, aparte de abonar los costes procesales generados, Pernod Ricard España S.A. tendrá que publicar ‘en uno de los dos diarios de máxa difusión en la Comunidad de Madrid, en página de la derecha, con un tamaño míno de al menos 30 cm2’, un extracto en el que el anunciante indica que el cartel en cuestión constituye publicidad ilícita, según expresa el fallo con fecha del 2 de septiembre.

 

La asociación alegó que el anuncio, de grandes densiones, hacía referencia a una bebida alcohólica de concentración superior a 20º y estaba situado en la vía pública y era visible desde ésta.

 

Por otra parte, la empresa admitió ‘sustancialmente la realidad de los hechos alegados en la demanda’ pero discrepó en la interpretación jurídica de las normas que sostienen la pretensión de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

 

Una de estas normas es el artículo 5.5 párrafo 2 de la Ley General de Publicidad, que dispone que ‘queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo’.

 

Otra norma citada es el artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la CAM, sobre Drogodependencia y Trastornos Adictivos, que establece que ‘no se permitirá la venta ni consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o silares regulados la correspondiente ordenanza municipal’.

 

Finalmente, la sentencia avaló la interpretación legal realizada la AUC (que además recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo) y declaró ‘acto de publicidad ilícita y de competencia desleal la fijación Pernod Ricard España S.A. de un cartel anunciador de whisky de la marca Ballentines en una pared del edificio sito en la c/Martínez Izquierdo nº6, de Madrid, visible desde la vía pública’.

 

Tras este triunfo, ahora la Asociación de usuarios de la Comunicación pide a la Agencia Antidroga de la Comunidad una actuación más eficaz contra esta práctica ilícita. 

 

 

Seguiremos enfrentando…

Seguir a @nahirvallejos  


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