Aspectos legales del e-mail marketing: sanciones y consejos de José María Baños (Letslaw)

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En email g lo prero que debe tener en cuenta una empresa es que para realizar cualquier tipo de acción debe tener el consentiento expreso del usuario para poder remitirle cualquier comunicación comercial email. Esto indica José María Baños, socio fundador de la consultoría especializada en Derecho de los negocios Letslaw, quien explica los aspectos legales del email g, las sanciones que conllevan los incumplientos y consejos para cumplir con la ley.

 

‘Si no tenemos el consentiento’ del usuario ‘no podemos utilizar su email’, explica José María Baños en una entrevista al Espacio Marketing de OndaCRO. ‘Solamente hay una excepción que marca la ley en el caso de que esa persona ya fuera un cliente nuestro; si esa persona tuviera una relación contractual previa’, añade. Aun así, la marca estaría legitada para enviar comunicaciones comerciales siempre y cuando quien ya es cliente no se opusiera a ello.

 

El abogado señala que las normas que en España regulan el email g son la Ley Orgánica de Protección de Datos, ‘que tiene desarrollo reglamentario en el Reglamento de Protección de Datos, a una diferencia de 8 años entre la publicación de la ley y el reglamento; así como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, ‘más comúnmente conocida como LSSI.

 

 

¿Qué requisitos se deben dar para que una comunicación sea considerada spam?

El profesional de Letslaw explica que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos establecen que ‘spam puede considerarse envío de más de tres comunicaciones comerciales email a una persona en un período de un año’.

 

 

 

 

Sanciones al incumplir la legislación en email g

Al incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Reglamento de Protección de Datos y la LSSI José María Baños explica que una empresa puede encontrar, un lado, ‘sanciones de tipo administrativo’ económicas, ‘de hasta 150.000 euros’.

 

Sin embargo, el entrevistado matiza que la Ley de Economía Sostenible permite ‘una serie de atenuante en los casos en los que no haya habido una mala fe’: ‘se tiene en cuenta también los beneficios económicos que haya habido con la campaña de email g en concreto e incluso cabría la posibilidad de apercibiento. Pero en definitiva, apunta Baños, ‘la sanción podría ser de 150.000 euros e incluso el bloqueo de los ficheros’.

 

En el audio el abogado cuenta casos reales de sanciones. Afirma que la responsabilidad últa en caso de incumpliento puede ser tanto de la empresa anunciante y la agencia de g como de solamente el anunciante: ‘habría que ver quién es el que ha incumplido la legislación’.

 

Al respecto José María Baños comenta: Por eso yo siempre digo que si interviene una agencia de g online y un anunciante es conveniente que entre estas dos partes también haya una relación contractual’. El experto indica que ‘debemos exigirle a la empresa que va a hacer esta campaña que cumpla también con la LSSI y con la Ley de Protección de Datos, que si no lo hace nosotros también podemos ser sancionados’.

 

 

La ley en casos específicos: corregistro y cesión de datos a empresas del mismo grupo

‘El corregistro’, situación en la que ‘intervienen dos empresas distintas que quieren captar al mismo tiempo un dato’, necesitaría de una casilla opt in, es decir no marcada defecto, de aceptación de políticas para cada organización con su respectiva política de empresa. ‘Entonces el usuario tendría la opción de aceptar una sola de las casillas o las dos’, indica Baños.

 

En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo, el entrevistado señala que ‘cada CIF para la Agencia de Protección de Datos es una empresa distinta’ y tanto ‘tendremos que informar al usuario de que sus datos van a ser cedidos a empresas del grupo, incluso especificar cuáles son las agencias del grupo a las que van a ser cedidos’.

 

 

La compensación al usuario, un área mejorar

La ‘opinión personal’ de José María Baños es que ‘las sanciones que hay actualmente en nuestro país en determinados casos pueden ser demasiado altas que realmente el dinero de la sanción es una sanción administrativa, no lo percibe el perjudicado’.

 

El abogado concluye: ‘entonces mi opinión es que habría, y ahora sí que es verdad que con la modificación legal se pueden modificar, que intentar que a lo que se tienda es a proteger el interés del usuario’.

 

 

Seguiremos informando…

 

Seguir a @nahirvallejos  

 


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