FALLO a favor de Ausbanc y Luis Pineda contra Credit Services

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FALLAMOS :

 

Que estado en parte el recurso de apelación interpuesto la representación de Don Luis Pineda Salido, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo y de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros Ausbanc Empresas, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2009, aclara mediante Auto de 15 de Abril de 2009 el Juzgado de Prera Instancia núm. 53 de Barcelona en las presentes actuaciones debemos REVOCAR y REVOCAMOS la sentencia recurrida y , en su virtud, ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta la representación de Don Luis Pineda Salido, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo y de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc Empresas, y en consecuencia:

 

PRIMERO . Se declara que las expresiones proferidas la parte demandada constituyen una intromisión ilegita en el honor de Don Luis Pineda Salido, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo y de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc Empresas

 

SEGUNDO . Se condena a los demandados, solidariamente a indemnizar a Don Luis Pineda Salido, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo y de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc Empresas en la cantidad de 44.000 euros para cada uno de ellos

 

TERCERO . Se condena a los demandados, solidariamente, a que, a sus expensas, se publique el Fallo la sentencia en los medios y términos contenidos en el Fundamento Sexto de esta Sentencia : www.invertia.com; www.diiariodecordoba.com; www.extremaduraaldia.com; www.diariodelasierra.es; www.eleconomista.es; www.prnoticias.com; diario El País y periódico digital “Hispanidad” .

 

CUARTO . Se establece una multa a cargo de los demandados de 600 euros cada día de retraso en la ejecución ión de esta Sentencia a partir de los 30 días de su notificación

 

QUINTO . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes mitad en cada una de las dos instancias.

 

Y firme que se esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testonio de la misma para su cumpliento.

 

Así ésta, nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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