Varapalo judicial a la Generalidad: Archivan la demanda contra Federico Jiménez Losantos

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El pasado mes de febrero era aceptada a trámite una demanda de la Generalidad de Cataluña, ‘en representación y defensa del pueblo catalán’, según citaban, en ‘protección del derecho al honor’ contra Federico Jénez Losantos. La titular del Juzgado de Prera Instancia Número 12 de Barcelona, según informa esRadio, ha archivado la causa abierta contra el periodista.

Federico Jénez Losantos, presidente de Libertad Digital, era demandado en febrero la Generalidad de Cataluña alegando ‘vulneración de su derecho al honor’. La demanda se fundamentaba teóricamente en un informe del Comité Audiovisual de Cataluña (CAC) en el que se apuntaba la ‘difusión de contenidos’ que ‘de forma manifiesta fomentan el odio, el desprecio o la discrinación motivos de nacionalidad y opinión’ vulnerando la Ley General de Comunicación Audiovisual, en concreto el apartado 1 del artículo 57 de dicha norma.

 

Según apunta esRadio ‘la sentencia, que no entra a valorar el fondo del asunto, sí que deja claro que la capacidad de ser parte actora del pueblo catalán ‘no aparece reconocida en ningún texto legal, ni siquiera en forma indirecta, a través de la Generalitat de Cataluña o del gobierno catalán’’. Así, ‘la resolución explica que la demanda fue interpuesta el abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa del pueblo catalán, y en ella se solicitó que se le tuviera personado y parte en representación del pueblo catalán’.

 

Y termina: ‘Por esta razón, la juez Marta del Valle García se ha centrado en examinar si el Gobierno de Artur Mas tiene capacidad para ser parte jurídica y también capacidad procesal en la demanda vulneración del honor interpuesta contra el periodista Federico Jénez Losantos. La magistrada explica que ‘en cuanto a la capacidad para ser parte se considera que la parte actora –el pueblo catalán carece de ella’ puesto que cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil regula en su artículo 6.5 la capacidad para ser parte establece dos presupuestos: que se trate de personalidad sin personalidad jurídica y que la ley reconozca la capacidad de ser parte a esas concretas entidades sin personalidad jurídica’.

 

Finalmente la sentencia contra Federico Jénez Losantos es archivada y la Generalidad de Cataluña condenada a pagar las costas del proceso. No obstante, sí existe posibilidad de recurso en un plazo de veinte días.

 

Seguiremos Informando…

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