El ‘derecho al olvido’ permite defender la propia imagen digital de los profesionales sanitarios

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El reconociento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del derecho al olvido de datos personales en intet va a repercutir muy directamente sobre la gestión de la propia agen digital de médicos y profesionales de la Sanidad. Así se ha expuesto esta mañana en el Taller organizado la aseguradora A.M.A., la mutua de los profesionales sanitarios, y la Fundación A.M.A. dentro del vigéso prer Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se ha inaugurado hoy y se celebra hasta el próxo sábado en Madrid.

 

Los profesionales sanitarios son uno de los colectivos que más venía sufriendo perturbaciones en torno a su agen en intet, así como las denominadas “penas de buscador” y “penas de banquillo”. Hasta ahora, opiniones o juicios anónos en la red, noticias sobre denuncias a profesionales sanitarios que finalmente no prosperaban y otros muchos malos usos se perpetuaban en intet, con el consiguiente perjuicio para la agen y el prestigio de los profesionales.

 

Para Raquel Murillo, moderadora del Taller, subdirectora general y directora del Ramo de Responsabilidad Civil Profesional de A.M.A., esas perturbaciones de agen se relacionan con “el parable incremento de reclamaciones responsabilidad profesional sanitaria”. La inmensa mayoría de ellas son declaradas infundadas la Justicia, pero para entonces “la larga tramitación del proceso genera una indudable e irreversible carga de desprestigio para el profesional que la sufre”.

 

Murillo recordó que el 97% de las denuncias tramitadas contra profesionales sanitarios asegurados A.M.A. concluyen sin ningún tipo de responsabilidad para el sanitario, “aunque la carga personal y mediática que se genera contra ellos es innegable”. De hecho, este año A.M.A. ha incluido en su seguro de Responsabilidad Civil Profesional una cobertura de protección de vida digital, que intenta prevenir esos perjuicios a sus mutualistas y asegurados, para poder evitar que las consecuencias negativas de denuncias infundadas acompañen siempre al profesional.

 

Jurisprudencia y ponderación personal

El Taller de A.M.A. completó el aforo del anfiteatro congresual, con abundante público en escaleras y zonas de paso. Intervino en él Ricard Martínez, doctor en Derecho y presidente de la Asociación Profesional Española de la Privacidad. Expuso que una sociedad incapaz de olvidar estaría condenando a las personas a la discrinación, y que algo de eso sucede ya ante la sobreexposición de todos los ciudadanos a intet y las redes sociales.

 

Recordó que, además de derechos esenciales como los del honor, intidad y propia agen, esa sobreexposición podría vulnerar también la propia identidad personal, cuanto el rastreo de una persona en un buscador puede destacar aspectos falsos o superados, a los que además habría que añadir el potencial discrinatorio que ese efecto produce. A su juicio, el derecho al olvido debería servir para atemperar y ponderar esos riesgos, y puso como ejemplo de esa línea de defensa la normativa italiana que prohíbe captar ágenes de procesados.

 

Participó también en la sesión María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Complutense. Relacionó el actual estado de la cuestión en torno al derecho al olvido con la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional viene aplicando desde 1992 en defensa del artículo 18.4 de la Constitución.

 

Destacó en ese sentido que esa jurisprudencia ha servido para consolidar un sistema muy completo de preservación de la privacidad de las personas, que se suma y complementa con la preservación del derecho a la intidad, y que, en conjunto, permiten la cancelación de determinados datos íntos o privados, los mismos que ahora se incluyen en el derecho al olvido.

 

Juan Antonio Hernández Corchete, letrado del Tribunal Constitucional, doctor en Derecho y Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Vigo, prefirió centrarse en los necesarios límites del derecho al olvido. Glosó que el ciudadano no puede poner omnímodamente ese derecho, que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea lita a cuestiones nominales, y que, a la vez, admite la publicación de esos datos privados cuando existe una justificación o lo aconseja el interés general.

 

En opinión de Hernández, ese conflicto de intereses supone un problema de discerniento caso a caso, cuanto el interés del buscador no es un derecho fundamental, como tampoco lo es el derecho a la curiosidad, si bien, en las sociedades democráticas, el derecho a saber sí conlleva ese valor fundamental, necesario para formarse juicio y opinión.

 

Concluyó la sesión Antonio Troncoso, exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Cádiz. Consideró que existe una doble óptica en torno al derecho al olvido. Una, del Tribunal de Justicia europeo, concentra la responsabilidad en los buscadores. Otra, el reglamento desarrollado la Comisión Europea al hilo de esa sentencia, la traslada hacia las webmaster que difunden en origen la información.

 

En este segundo nivel, Troncoso recordó los casos de publicidad excesiva en que han incurrido muchas Administraciones, y les recomendó aplicar límites de ‘buscabilidad’ mucho más estrictos que hasta ahora. Concluyó su intervención con una paradoja: Mario Costeja, autor de la demanda que provocó la sentencia del TJUE, buscaba con ella preservar su derecho al olvido, aunque al final, a través de la misma, se ha convertido en figura universalmente conocida.

 

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