La pasada ‘Nochevieja’ Andalucía se quedaba con la boca abierta sin poder tomar las uvas un fallo en la transmisión de las campanadas en Canal Sur. El problema radicaba en la programación de anuncios, que se emitieron de manera incorrecta durante los momentos clave dejando ver, antes de tiempo, dos spots: uno de la comunidad autónoma y otro de la ciudad de Jerez. El error se convirtió en viral pero además pasó factura a un anunciante: CocaCola.
En Canal Sur el número que indicaba cada campanada y uva al pie del reloj se encontraba dentro de una botella de CocaCola pequeña y en el lado izquierdo de la pantalla, desde el punto de vista del observador, aparecía superpuesta una agen de una botella gigante de la marca de refresco. En esto consistía el patrocinio de la bebida, que realizó una transacción para estar presente en las doce campanadas pero sólo estuvo en menos de ocho.
¿A qué tiene derecho esta marca si se incumple el contrato inicial de difusión? prnoticias ha contactado tanto con la agencia de comunicación del anunciante como con la directora de Comunicación de la compañía para conocer qué puede hacer y qué acción llevará a cabo CocaCola pero las fuentes no se han querido pronunciar al respecto.
Leticia Iglesias, directora de Comunicación de CocaCola, afirmaba que lo de ‘las uvas ha sido un problema de la cadena que tiene que resolver ella’.
No se ha mencionado a nuestro medio tampoco desde la marca qué dice la ley a nivel general a un anunciante normalmente en estos casos pero en prnoticias revisamos la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y llegamos a la conclusión de que probablemente CocaCola exija la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados no haber aparecido en pantalla todo el tiempo previsto.
Esta parece ser la opción más probable dado que el medio, Canal Sur, no podrá ‘ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados’ hasta dentro de un año, a menos que cadena y marca lleguen a otro tipo de acuerdo.
Al respecto, en la ‘Sección Segunda’ del ‘Capítulo II’, que trata sobre el ‘Contrato de difusión publicitaria’, el artículo 18 recoge: ‘Si el medio, causas putables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados’.
El siguiente artículo, el 19, afirma que si no se emitiese una pieza publicitaria tanto si se volviese a difundir como si el anunciante optase pedir una suma de dinero el medio debería realizar indemnización daños de todas formas y en caso de denuncia para devolución hacerlo con la suma total abonada en un inicio.
El artículo 19 reza: ‘Salvo caso de fuerza mayor, cuando el medio no difunda la publicidad, el anunciante o la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado la publicidad no difundida. En ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados’.
Sin embargo, al haberse emitido una parte de las campanadas, es más probable que el artículo que se aplique sea el 18.
Canal Sur parece haber arreglado su fallo con un vídeo cómico de disculpas, que además le sirve de autopromoción, de cara a los usuarios pero ¿cómo afrontará la situación de cara a este anunciante?
Seguiremos informando…