La Justicia da la razón a los dentistas de Córdoba ante un nuevo caso de intrusismo profesional

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El Juzgado de lo Penal nº1 de Córdoba ha fallado sentencia contra un protésico dental que, sin tener la titulación de odontólogo o estomatólogo, acudió en veinte ocasiones a un centro penitenciario de Córdoba para prestar servicios bucales a algunos de los internos. En esta ocasión, el intruso no tendrá que compartir celda con quienes hasta hace nada eran sus pacientes, pero ha sido condenado a una multa de 5.400 € y el pago de las costas.

 

 

En esta ocasión, el escenario ha sido un centro penitenciario de Córdoba. El individuo sobre el que ha recaído la pena de delito de intrusismo profesional realizaba visitas al mismo cuando el dentista de la prisión estaba ausente, ocasión que aprovechaba para realizar moldes en la boca de los pacientes con los que obtenía las medidas necesarias para fabricar las prótesis dentales en su propio laboratorio. Una vez fabricadas, volvía a la prisión para probárselas y colocárselas a los pacientes.

 

El Consejo General de Dentistas explica que este protésico dental, que ya contaba con antecedentes penales vigentes, no contaba con la prescripción necesaria para poder fabricar las prótesis y asistía al centro penitenciario solicitando a los funcionarios de prisiones la correspondiente autorización para poder visitar a los internos a los que posteriormente prestaba sus servicios bucales. Una sentencia que puede sentar un precedente en contra del intrusismo en la profesión denuncianda desde diferentes portales digitales.

 

Según se puede leer en la sentencia nº 15/15 de quince de enero de 2015, estos hechos constituyen un delito de intrusismo penado en el artículo 403 del Código Penal ya que al protésico dental le compete la elaboración y fabricación de prótesis dentarias para lo cual debe seguir siempre las instrucciones y prescripciones del odontólogo o estomatólogo, ‘que son quienes están facultados para examinar la boca del paciente a fin de determinar o no su implantación y hacer los moldes o impresiones adecuados y necesarios para la ulterior elaboración de la prótesis y, una vez elaborada ésta por el protésico dental, colocarla y adaptarla a la boca del paciente’.

 

Según el presidente del Consejo General, el Dr. Óscar Castro Reino, ‘este tipo de delitos suponen un grave riesgo para la salud de la población ya que un protésico dental no tiene ni las competencias ni los conocimientos para atender a pacientes por lo que podría llegar a provocarles desde artritis en la articulación temporomandibular, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, disminución de movilidad articular, pérdida y fractura de dientes, hasta otro tipo de lesiones que podrían degenerar con el tiempo en cáncer oral. Sin embargo, las penas que hay establecidas para este tipo de delitos son demasiado leves por lo que desde el Consejo General de Dentistas defendemos que deberían endurecerse seriamente para que sean realmente disuasorias’.

 

Seguiremos informando…

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