Consideraciones legales de la indemnización a las víctimas por el accidente aéreo de Lufthansa

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El mundo quedó consternado el 24 de marzo de 2015 por el trágico accidente aéreo, ocurrido en los Alpes franceses, en el que perdieron la vida 150 personas, y todavía con el abatimiento de nuestras almas por el sufrimiento de todos los familiares y amigos, la Fiscalía francesa informa que según el resultado de las investigaciones, el copiloto quiso voluntariamente destruir el avión. Duro mazazo a la comprensión humana, que escapa a nuestra razón.

 

 

La causa del accidente tiene inevitables consecuencias legales a la hora de indemnizar los daños y perjuicios a los familiares de las víctimas. La vía penal queda acotada por la muerte del autor del delito, en este caso el copiloto. No obstante queda expedita la vía civil para la reclamación de la indemnizaciones, con independencia de la causa del siniestro, ya que según establece el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, en su artículo 17 ‘el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque’, lo que significa que Lufthansa, y su compañía Aseguradora, Allianz, deberá indemnizar a los perjudicados por las víctimas del accidente aéreo. Es más conforme el art. 28 del mismo texto legal los perjudicados tienen derecho a Pagos adelantados, ‘en caso de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas, que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas’.

 

La competencia judicial para el conocimiento de los hechos es el domicilio del transportista, por lo que los perjudicados españoles podrán interponer las correspondientes acciones judiciales en aquéllos localidades donde Lufthansa tenga una mera agencia u oficina, sin necesidad de desplazarse a ningún otro país.

 

La responsabilidad de la compañía aseguradora, Allianz, es directa y solidaria, por lo que siempre responderá de las indemnizaciones.

 

Queremos desde aquí dar tranquilidad a los perjudicados, ya que el hecho de que el copiloto haya sido el causante del accidente, no incide en el derecho indemnizatorio completa y absolutamente garantizado.

 

Dada la complejidad del asunto y las dudas que se han generado, ponemos a su disposición el teléfono gratuito de Reclamaciones Seguras 800678778

 

Bufete Carlos Aparicio

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