¿Pagar o no pagar a los blogger? Cosas que deberías saber

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Se han convertido en los nuevos influencers. Bloggers, Youtubers, Instagrammers… Ya no se concibe una estrategia de Comunicación sin contar con ellos, pero la relación con ellos también supone nuevos retos ¿Qué se puede hacer y qué no? Aquí te aclaramos algunas dudas.

Con el fin de aclarar las posibles implicaciones legales de estas acciones, IAB Spain ha preparado, con el apoyo de la comisión de regulación y la comisión de branded content, una guía en la que se analizan las figuras de branded content, patrocinio, publirreportaje, publicidad en redes sociales, promoted content y publicidad nativa, así como se ofrecen consejos de buenas prácticas.

Para campañas que impliquen la publicación de contenidos por terceros (por ejemplo mediante acuerdos con actores, deportistas o similares que publiquen tweets, posts, vídeos… en los que aparezca la marca, a cambio de una remuneración), el tratamiento de estas acciones debe ser tratado con cautela, avisan desde IAB. A mayor dificultad de detectar la intención de promover la compra o contratación de nuestra marca, más necesidad de identificar este tweet como publicidad, por ejemplo incluyendo la palabra ‘publi’.

Respecto a la remuneración o ‘similar’ parece claro que no se tratará únicamente de cuando se ‘pague’ por mencionar el producto, o por presentarlo, sino que también otro tipo de remuneraciones serán tenidas en cuenta. Así, regalar unos cascos de música a un youtuber, ropa, un teclado o silla especial, con el compromiso de que los mencione en su espacio resultaría sin duda un caso de promoted content, pero siempre y cuando se haya hecho con esa condición. Para ello resulta especialmente importante que haya existido un compromiso (contrato, mails, etc.. ) por ambas partes en esas condiciones.

No es necesario, por tanto, que las obligaciones del youtuber,deportista, blogger sean especificadas sino que bastaría con el compromiso a llevarlos cuando haya cámaras, o en los videos de su canal, etc…

Un regalo sin compromiso para el receptor no se consideraría promoted content. Si queremos que un regalo no sea considerado en ningún caso como publicidad encubierta, resulta adecuado incluir en la nota que acompañe al mismo que el receptor no tiene obligación de mencionarlo o mostrarlo.

Si quieres saber más sobre los límites legales de las acciones de promoción a través de influencers en las redes sociales, consulta la guía de IAB.

Seguiremos informando…

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