La sentencia del Tribunal Supremo impide que Máximo González Jurado vuelva a ser presidente del CGEE

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Visto el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermeros de Castellón contra el proceso electoral convocado en el año 2011 en el ámbito del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Tribunal Supremo declaró el 19 de mayo que Máximo González Jurado no reunía el requisito de elegibilidad de quince años mínimos de ejercicio profesional para poder ser el representante de la Enfermería española. En concreto, esta sentencia anulaba la resolución 5/2011 que proclamaba su candidatura a la presidencia del Consejo General.

Con el fin de dar ejecución a la sentencia del Alto Tribunal y conforme a las normas estatuarias vigentes, la Comisión Ejecutiva de esta Organización Colegial convocó elecciones para la provisión del cargo de Presidente del Pleno por un mandato de cinco años. Entre los cinco requisitos que se piden a quienes presenten sus candidaturas se vuelve a incidir en la importancia de que ostente más de 15 años de ejercicio profesional, una obligación que Máximo González Jurado no cumplía en 2011 y que tampoco puede demostrar haber cumplido para poder aspirar nuevamente a la presidencia del Consejo.

El criterio fijado por la Sala establecería que únicamente se aceptarían tres vías para acreditar el ejercicio de una profesión colegiada: contratos laborales, documentos fiscales y documentos de la Seguridad Social. Máximo González Jurado no pudo presentar ni una cosa ni la otra. ¿Habrá conseguido desempolvar sus antiguas nóminas en estos días o se han acabado para él los años de gloria? Os facilitamos la sentencia en cuestión para que vosotros mismos valoréis la situación.

Seguiremos informando…
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