‘El Mundo Cantabria’ condenado por ‘uso fraudulento’ de dos empresas

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La Justicia ha condenando a la empresa editora del diario ‘El Mundo Cantabria’ por la creación y uso de una segunda empresa. Según consta en las sentencias consultadas, ‘se ha declarado probado el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo” lo que, según la Justicia ‘evidencia la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica y el uso abusivo o anormal de la dirección unitaria’.

Los editores tienen multitud de procesos judiciales por lo laboral abiertos (en su mayoría interpuestos por periodistas) entre los que se hayan demandas por impago. Estas recientes sentencias podrían ayudar a cobrar las cantidades a los trabajadores y extrabajadores de la familia Macho en su relación con ‘El Mundo’ como editores en Cantabria, dado que los fallos hacen depender la actividad y deudas de una empresa para con otra.

Las dos sentencias referidas son la 0085/2015 del Juzgado de lo Social 3 de Santander y la resolución de su recurso, la 0641/2015 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Ambas pertenecen a uno de esos múltiples procesos laborales que tienen los editores, dedicados también a la construcción y promoción inmobiliaria a través de su empresa ECC Viviendas. Esa matriz, actualmente en concurso de acreedores, tiene promociones (algunas con problemas legales) en Madrid, Cantabria, Toledo y Burgos.

La consecuencia inmediata de las sentencias (que aún pueden ser recurridas en última instancia ante el TSJC) es que se responsabiliza patrimonialmente a la segunda empresa de ‘El Mundo Cantabria’, Gestora de Medios Cántabra S.L. de las deudas de la primera, Prensa y Medios de Cantabria S.A., inicial empresa editora del diario en la región.

Y es que, según el fallo hecho público por el TSJC en septiembre, ‘el administrador único [del grupo] es el señor Macho Osete. Los apoderados son también las mismas personas para las dos mercantiles, esto es, los señores Macho Rubira [Miguel, Julio José, María del Carmen y Daniel], quienes están unidos por relación familiar (hermanos). Ambas sociedades tienen objetos sociales complementarios y existe una evidente confusión patrimonial que intenta formalizarse a través de contratos de préstamo’.

Sobre este tema, la primera sentencia, de febrero de este año, ya recogía que ambas mercantiles, en octubre de 2012, ‘suscribieron un contrato conforme al cual Gestora de Medios de cántabra S.L. prestaba a Prensa y Medios de Cantabria S.A. 1.500.000 euros a devolver antes del 25 de diciembre de 2022’. Sobre ese dato, el juez argumenta: ‘Este contrato no puede tener la virtualidad jurídica que pretende la codemandada afectada (Gestora…), puesto que se trataría de un pequeño fraude, cuando menos en la interpretación que defiende esta demandada. Así, se comprueba cómo un hermano en representación de una de ellas (Prensa…) acuerda prestar a otro hermano, en representación de la otra (Gestora…) un millón y medio de euros para su posterior devolución’.

En esa misma sentencia, el juez desarma una de las tramas usadas como argumento por los empresarios demandados: según desvela el propio fallo, al poco de ser presentada la demanda laboral, se firmó un papel en el que, supuestamente, se exoneraba a la familia editora de ‘poderes de representación’. Pero esa información no es lo que recoge el Registro Mercantil, por lo que el juez (en decisión refrendada después por el Tribunal Superior de la Comunidad) lo desestima.

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