¿Qué es el Privacy Shield?

Un hacker
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La agencia de Comunicación T2O media ha publicado un post en su web en el que explica qué es el Privacy Shield. T2O media comienza el escrito explicando que “hace unos meses Safe Harbour, el acuerdo que autorizaba la transferencia de datos personales a Estados Unidos, era anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A punto de cumplirse el plazo para un consenso, las autoridades han acordado el Privacy Shield o Escudo de la privacidad UE – EE.UU.”.

“Con el crecimiento de Internet, el uso de las redes sociales y la utilización de múltiples servicios en la nube”, continúa la agencia, “aumentan las oportunidades de una comunicación personalizada y de un marketing data-driven, a la vez que la sensibilidad hacia una mayor protección del usuario: por eso ha surgido la nueva ley de cookies en España y se quieren regular los flujos de datos transatlánticos”.

Safe Harbour vs. Privacy Shield

“Desde 1998, el acuerdo de Puerto Seguro había permitido la transferencia de datos a más de 4.000 empresas tecnológicas norteamericanas con presencia en Europa, siempre y cuando cumpliesen con una serie de principios de privacidad. En 2011, Max Schrems (un estudiante austriaco) llevó a Facebook ante los tribunales europeos que recientemente fallaron a su favor, mostrando las limitaciones de Safe Harbour con la consecuente necesidad de un nuevo acuerdo”, señala T2O media.

“Su sustituto, el EU-US Privacy Shield o Escudo de Privacidad, promete dar una mayor protección a los datos personales que se transfieran a EE.UU., debe ser aceptado por cada estado miembro y sus condiciones, negociadas por separado”, indica la agencia.

¿En qué consiste el Privacy Shield?

Tras contextualizar, T2O media expone en siete puntos en qué consiste el Privacy Shield.

En primer lugar, en “nuevas obligaciones para las empresas: las empresas que quieran importar datos personales desde Europa estarán obligadas a colaborar con las autoridades europeas de protección de datos de la U.E. y a publicar reglas específicas sobre cómo tratan la data que recopilan. Esta normativa será supervisada por el Departamento de Comercio de EE.UU. y su incumplimiento deberá ser respondido ante los tribunales correspondientes, con sanciones o exclusión si no lo hacen”.

En segundo lugar, “acceso limitado a las autoridades estadounidenses: las autoridades públicas y sus agencias de inteligencia solo tendrán acceso a los datos personales procedentes de Europa cuando sea imprescindible, y se realizará con todas las garantías”.

Después, la agencia ve también “varias posibilidades de recurso para los ciudadanos europeos: los ciudadanos de la UE también podrán dirigirse no sólo a las empresas concretas, sino también a las autoridades nacionales de protección de datos, que colaborarán con la Comisión Federal de Comercio para garantizar que las reclamaciones no resueltas se investiguen y resuelvan. Si el asunto no se resuelve, un mecanismo de arbitraje en última instancia, garantizará una solución jurídica ejecutable de forma gratuita”.

En cuarto lugar, en la “obligación de respuesta en determinados plazos: las empresas deberán responder a las reclamaciones y en caso de disputa, resolverla en un plazo inferior a 45 días”.

Le sigue la “creación de la figura de un mediador estadounidense: esta nueva figura se encargará de recibir, tramitar y dar seguimiento tanto a las denuncias como a las consultas de los usuarios, incluidas las relativas al acceso por parte de las autoridades de inteligencia nacionales. Además informará de si se han respetado las leyes pertinentes”.

En sexto lugar, en la “revisión conjunta anual del acuerdo entre EE.UU. y la Unión Europea: se fijan revisiones anuales para hacer un seguimiento del funcionamiento del Escudo de la privacidad UE – EE.UU., incluidos los compromisos y las garantías asumidos en materia de acceso a los datos (con fines policiales y de seguridad nacional). La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, valiéndose de la información disponible (informes de transparencia) y de las conclusiones de la cumbre”.

Por último, T2O media explica que se debe celebrarse una “cumbre anual sobre privacidad: la Comisión reunirá a las partes interesadas (incluidas las ONG), para debatir las novedades generales en el ámbito del Derecho de los Estados Unidos en materia de privacidad y su efecto en los europeos”.

¿Cuándo se implantará el Privacy Shield?

“El lunes pasado, día 29 de febrero, la Comisión Europea presentó los textos jurídicos y, a falta de la consulta al Comité de representantes de los estados miembros y las autoridades de protección de datos de la UE, Estados Unidos ya está realizando los preparativos necesarios para establecer el nuevo marco, los mecanismos de control y la figura del Mediador”, concluye T2O media.

Seguiremos Informando…

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