Competencia abre expediente a Antena 3 por ‘Velvet’ y advierte a Veo Televisión por ‘Fast N’ Loud’

Fotograma del último capítulo de 'Velvet'
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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a la carga contra las televisiones ante el presunto incumplimiento de éstas de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). En esta ocasión Competencia ha decidido abrir expediente a Antena 3 por la posible extralimitación de un emplazamiento publicitario durante la serie Velvet y además ha requerido a Veo Televisión, en calidad de propietaria de la licencia, que recalifique la edad del programa Fast N’ Loud que se emite en DMAX, cadena a la que tiene alquilada la frecuencia Veo Televisión.

En primer lugar Competencia ha abierto ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia por una posible vulneración del artículo 17.3 de la LGCA al haber emitido de manera incorrecta el emplazamiento de producto de la marca Coca-Cola en la serie Velvet (Antena 3). La CNMC considera que existe una prominencia indebida de la marca dentro de la serie y una influencia en el guion que incitaría directamente la compra del producto. Este incumplimiento está tipificado como infracción administrativa de carácter grave y Atresmedia dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Requerimiento de la CNMC a Veo Televisión

Por otro lado Competencia también ha requerido a Veo Televisión que adopte las medidas que sean oportunas para la correcta emisión y calificación por edades del programa Fast N’ Loud que se emite en DMAX que como os decíamos en las líneas superiores tiene alquilada la frecuencia de TDT a Veo Televisión.

La CNMC hace referencia a la emisión de este programa del día 6 de diciembre de 2016 cuando el organismo aprecia contenidos relacionados con el consumo del alcohol que pudieran perjudicar a los menores. El programa se emitió con una calificación por edades de ‘para todos los públicos’ (TP), algo que al menos en esa ocasión no se ajusta a lo establecido por el Código de Autorregulación (firmado por Veo Televisión) ni lo especificado en el artículo 7.2 de la LGCA. Competencia considera que esa entrega debería de haber sido calificada como mínimo como ‘no recomendado para menores de 12 años’.

De esta manera, la CNMC emite este requerimiento para que, en el supuesto de volver a emitir o redifundir este programa Veo Televisión adopte las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de sus contenidos.

Seguiremos Informando…

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