El ICOMEM exhorta a la CS a valorar de forma oportuna las reivindicaciones de los MIR del Hospital 12 de octubre

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El Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha solicitado a la Consejería de Sanidad que valore de forma adecuada las reivindicaciones de los Médicos Internos Residentes (MIR) del Hospital 12 de Octubre, colectivo que inició una huelga indefinida el pasado 30 de noviembre con el objetivo de llamar la atención sobre las condiciones en las que realiza la asistencia en el servicio de Urgencias.

El vocal del Médicos en Formación del ICOMEM, el Dr. Borja Castejón Navarro, ha señalado que “es necesario garantizar sus funciones asistenciales y la calidad de la asistencia que reciben los pacientes así como la formación que reciben”. A su juicio, “la desproporción existente entre el número de residentes y de facultativos adjuntos conlleva una falta de supervisión efectiva de su trabajo y ello genera dudas sobre la calidad y seguridad asistencial que se presta a la ciudadanía”.{wbamp-show start}

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El Dr. Castejón Navarro ha recordado asimismo que éste no es un problema nuevo y que ya el Colegio de Médicos de Madrid informó, en el mes de junio de 2017, de los datos de un estudio realizado con AMYTS que ponía de manifiesto que el 30% de los residentes de primer año tenía una ausencia completa de supervisión en determinadas circunstancias.

Además, explicar el vocal de Médicos en Formación, “según datos de la propia Consejería, pese a mantener un ratio prácticamente de 1 adjunto y 1 residente en turnos de mañana (250 frente a 239 respectivamente), por la tarde y por la noche la proporción disminuye alarmantemente, siendo el número de los primeros de 138 y de los segundos de 89, mientras que el número de MIR es de 253 en el turno de tarde y 204 en el de noche”.

El vocal de Médicos en Formación ha hecho hincapié en que son competencias específicas recogidas en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid “defender los derechos y la dignidad de los colegiados que representa proporcionando el debido amparo colegial (artículo 7.ºc)” e “instar a los organismo públicos para que doten a las instituciones y a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Medicina de calidad (artículo 7.º ñ)”.

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