REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO 

Aprobada la reforma de la ley del aborto que da derecho a las menores a interrumpir su embarazo

LAS CHICAS DE 16 Y 17 AÑOS NO NECESITARÁN PERMISO PATERNO

La nueva ley del aborto está lista. La Comisión de Igualdad del Congreso ha cerrado este martes los trabajos que respaldan el informe de la ponencia

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La Comisión de Igualdad ha aprobado este martes el informe de la ponencia de la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, impulsada por el Ministerio de Igualdad, que, entre otras medidas, recupera el derecho al aborto para las menores de 16 y 17 años, que no necesitará el permiso paterno para realizar esta práctica.

Ahora a la denominada Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo impulsada por Irene Montero le queda ser elevada al Pleno para su aprobación final y después será enviada al Senado para dar su último paso antes de entrar en vigor. En ambas Cámaras cuenta con una amplia mayoría a favor. Y es que, la norma ha sido apoyada por todos los grupos parlamentarios representados en el órgano, a excepción de PP, Vox y Ciudadanos. Al ser un texto de carácter orgánico, deberá pasar por el Pleno del Congreso para ser ratificado.

¿Qué cambios incluye esta reforma de ley?

Concretamente, como ya se ha mencionado, la norma permitirá que las chicas de 16 y 17 años puedan interrumpir su embarazo sin la obligación de tener el permiso de sus padres. Deroga así el único cambio que introdujo el PP en 2015 y vuelve a dejar las cosas como estaban en la ley socialista de 2010. No hay cambios en cuanto a los plazos que se introdujeron con Zapatero (aborto libre hasta la semana 22 de gestación).

Además, incluye cambios también para arreglar los problemas que se estaban detectando en el acceso al aborto en determinados territorios y centros sanitarios. Las interrupciones del embarazo estarán garantizadas en los hospitales de la sanidad pública y habrá un censo de personal objetor para detectar dónde existen carencias que deben ser suplidas. De esta forma, las mujeres tendrán derecho a acudir a la red pública y cerca de su domicilio.

El otro cambio destacado tiene que ver con los comités clínicos que deben analizar y decidir los casos en los que una mujer quiera abortar más allá de la semana 22. La ley mantiene que sólo está permitido en casos de malformaciones incompatibles con la vida o por una enfermedad grave e incurable. Eso lo debe ratificar estos comités. Pues bien, una enmienda excluye ahora de esos comités a los médicos que se hayan apuntado al censo de objetores. Asimismo, la opinión de estos comités no será la definitiva. La mujer tendrá ahora capacidad para recurrir a la vía jurisdiccional cuando no esté conforme con la decisión.

Actualmente, la objeción de conciencia se garantiza como un derecho individual del personal médico pero a partir de ahora habrá un registro, del mismo modo que sucede con la ley de la eutanasia, para garantizar que en los hospitales hay siempre personal disponible para practicar abortos. Los objetores registrados lo serán tanto para la sanidad pública como para la privada.

Por último, la nueva ley elimina los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. Actualmente se le entrega un sobre con información. Sin embargo, ahora sólo se dará cuando la mujer lo demande. Por ese motivo, con esta nueva ley desaparece del Código Penal el delito de no respetar los tres días de reflexión.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que a pesar de que se la conoce como la nueva ley del aborto, la norma es mucho más amplia, ya que aborda también la salud sexual y la maternidad. Un motivo de mucho debate fue el reconocimiento de esta ley sobre las bajas laborales por reglas dolorosas, a menudo ligada a enfermedades. Y, en cuanto a maternidad, da pie también a una baja preparto desde la semana 39 de gestación, que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.

Seguiremos informando…

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