LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE RELACIONES INSTITUCIONALES PRESENTA SUS OBSERVACIONES

APRI: “El Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad de los Grupos de Interés debe tramitarse con urgencia”

PIDEN QUE SE APRUEBE POR LAS CORTES GENERALES ANTES DE QUE FINALICE LA LEGISLATURA

Los profesionales del lobby en España, a la luz de lo sucedido en el Parlamento Europeo con el caso Qatargate, insisten en la importancia de regular la actividad

Publicidad

Con motivo de la aprobación en primera lectura por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, los profesionales de las relaciones institucionales, los asuntos públicos y el colectivo que representa a los lobistas en España, integrados en Asociación de Profesionales de Relaciones Institucionales (APRI), han presentado sus observaciones al Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad de los Grupos de Interés al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

APRI, pide que se tramite por el procedimiento de urgencia. Aseguran que de nada servirá el esfuerzo del Gobierno de regular la actividad si no se actúa con la suficiente celeridad para que se apruebe por las Cortes Generales antes de que finalice la legislatura.

Los profesionales del lobby en España, a la luz de lo sucedido en el Parlamento Europeo con el caso Qatargate, insisten en la importancia de regular la actividad no solo en tiempo, sino también de una forma adecuada. Les preocupan tres grandes aspectos del texto adelantado por el Gobierno: las exclusiones en la obligatoriedad de registrarse para determinados grupos de interés; la falta de equiparación de derechos y obligaciones para lobistas y servidores públicos y la existencia de un órgano más independiente para mayor control de las obligaciones, salvaguardar derechos y resolver de modo más efectivo la aplicación de la ley.

Todo agente que desarrolle actividades de influencia debe considerarse grupo de interés

Para APRI, el principio básico de toda regulación de lobbies es que es lobista quien hace lobby. Consideran que todo agente que desarrolle actividades de influencia por cuenta propia, a través de intermediarios o en representación de terceros debe considerarse grupo de interés y estar sujeto a los mismos derechos y obligaciones de la norma; ya sean patronales, sindicatos, asociaciones empresariales o colegios profesionales.

APRI considera que la inclusión de los mismos no limita sus derechos, sino que es un instrumento que añade transparencia y normas de conducta a sus actividades de influencia. De hecho, actualmente, muchas de estas organizaciones se encuentran ya inscritas desde hace tiempo en muchos de los registros de transparencia o grupos de interés ya existentes tanto en la UE, como en las Comunidades Autónomas u organismos públicos como la CNMC.

“Excluir del registro a un tipo de grupo de interés cuando este grupo realiza actividades de influencia, solo conlleva que estas actividades se desarrollen en la opacidad y sin tener que responder al compromiso ético que establece la ley”, señala Esteba Egea, secretario de APRI.     

Registro de Transparencia adscrito a un órgano independiente

Para APRI, otro aspecto importante de la norma es que el Registro debería estar adscrito a un órgano independiente funcional y orgánicamente, con potestad sancionadora propia para dotarlo de suficiente credibilidad desde el punto de vista funcional y administrativo, para que, en ningún caso, el órgano de control pueda entenderse que actúa como juez y parte resolviendo infracciones y sanciones del mismo Ejecutivo.

La necesidad de esta supervisión independiente se ha puesto claramente de manifiesto en el Qatargate y es ahora mismo una de las prioridades de mejora que proponen las más altas instancias de la Unión.

Obligaciones éticas equilibradas para grupos de interés y empleados públicos

Asimismo, el Anteproyecto de Ley no equilibra las responsabilidades de grupos de interés y de los empleados públicos sujetos a la influencia, y reclama que, al igual que se establecen obligaciones a los grupos de interés, se deberían establecer las obligaciones legales de los empleados públicos, por ejemplo, en relación con el cumplimiento de transparencia de sus propias agendas y el registro de sus contactos con los grupos de interés.

“Las obligaciones éticas han de ser equilibradas y aplicadas por ambas partes en el ámbito de su responsabilidad, tanto por parte del lobista o grupo de interés como por parte del responsable público sujeto de influencia”, explica Dolores González Pastor, vocal del Comité de Regulación de APRI.

Régimen sancionador equilibrado para ambas partes

Así, la asociación profesional pide que la norma desarrolle un régimen sancionador equilibrado para ambas partes, ya que sin una adecuado marco de definición de las infracciones y sanciones, las obligaciones impuestas tanto para lobistas como el personal público no se cumplirán y la ley quedará sin efecto en los objetivos que se propone.

Seguiremos comunicando…

Publicidad
Publicidad
Salir de la versión móvil