LAS PRÓTESIS FABRICADAS POR SMITH & NEPHEW ORTHOPAEDICS FUERON RETIRADAS EN 2010

La Fiscalía pide al Estado que responda por los daños de las prótesis de cadera defectuosas BHR

CONSIDERANDO QUE LA AEMPS ES RESPONSABLE INDIRECTA POR NO RETIRAR NI PROHIBIR SU UTILIZACIÓN

Los 19 demandantes han sufrido daños ocasionados por la prótesis de cadera BHR, con complicaciones como fracturas de cuello de fémur, dolor y que, además, algunas de sus partículas metálicas podían liberarse a la circulación general y acumularse en órganos internos

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide que se condene a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a pagar una indemnización de 6,8 millones de euros a 19 usuarios por los graves perjuicios para la salud que ha causado el uso de la prótesis de cadera Birmingham Hip (BHR), fabricada por la empresa inglesa Smith&Nephew Orthopaedics.

Dicha prótesis fue retirada en 2010 tras comprobarse que su uso provocaba complicaciones como la formación de pseudotumores que causan dolor y comprometen la funcionalidad de la articulación, necrosis de la cabeza femoral y fracturas de cuello de fémur. Además, también existe evidencia de que algunas de sus partículas metálicas podían liberarse a la circulación general, existiendo la posibilidad de que se acumularan en órganos internos.

Según la nota del Ministerio Fiscal, los ciudadanos afectados han sido “víctimas de la vulneración del derecho fundamental a la integridad física con relación al derecho a la protección de la salud, así como del derecho a ser protegidos contra los riesgos que puedan afectar su salud en su condición de consumidores y usuarios de los servicios sanitarios”.

AEMPS, responsable indirecta de los daños ocasionados a los demandantes

Ante el Ministerio, las empresas pertenecientes al mismo grupo Smith & Nephew Orthopaedics, LTD (fabricante), Smith & Nephew PLC (comercializadora) y Smith & Nephew, S.A.U. (filial en España) son responsables directas de los daños a la salud ocasionados a los demandantes.

En cuanto a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), la Fiscalía considera que esta vulneración se produce “tanto por haberles suministrado a los pacientes productos sanitarios defectuosos como por no haber evitado su suministro”. Así, considera que la AEMPS es responsable indirecta de los daños a la salud ocasionados a los demandantes, al no haber acordado la retirada de la prótesis defectuosa del mercado y prohibido su utilización. Además, se trata de un producto que ni siquiera estaba inscrito en el Registro Nacional.

Seguiremos informando…

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