SEGÚN EL REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

¿Cómo y cuándo pagarán impuestos los afectados por la DANA?

IVA, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IBI, IAE, EMPRESARIOS, TRABAJADORES…

La FEMP ha remitido a todos los gobiernos locales el Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA. El texto publicado va acompañado de un documento explicativo en el que se detallan, entre otras, los plazos en los procedimientos ante el Catastro y exenciones en IBI e IAE

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En el BOE del 6 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en 78 municipios de la Comunidad Valenciana, abajo identificados. El texto contempla la flexibilización de los plazos tributarios, de los plazos en los procedimientos ante el Catastro y exenciones en IBI e IAE, entre otras. Para explicarlo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha emitido una nota.

Lo primero que destaca dicha nota es la flexibilización de los plazos tributarios, de manera que aquellas declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se amplían hasta el 30 de enero de 2025. Esta previsión también se aplica a los grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad esté domiciliada en los municipios contemplados en el Real Decreto.

También se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses. Se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los tramites de la AEAT y en las reclamaciones económico-administrativas.

Por otra parte, el plazo previsto para la remisión electrónica de los registros de facturación del IVA de noviembre, se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024. Esto aplica a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales, así como a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos en los municipios señalados.

Flexibilización de los plazos ante el Catastro

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Asimismo, los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

De igual manera, y sólo para los obligados a estos tributos con domicilio en los municipios afectados, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Exenciones en el IBI y en el IAE

En el artículo 12 del RD-Ley se recogen diferentes beneficios fiscales, comenzando por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA. Es importante destacar que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados, en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos, o extraviados por dichas causas.

Medidas laborales y de Seguridad Social

El Real Decreto también establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas a hacer frente al impacto social y económico. Se beneficiarán aquellos que con domicilio de residencia o actividad en los municipios afectados y estén al corriente de pago.

Los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, podrán beneficiarse por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial aplicable a los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Por su parte, los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

Listado de municipios afectados por la DANA

Denominación
 1Alaquàs.
 2Albal.
 3Albalat de la Ribera.
 4Alborache.
 5Alcàsser.
 6Alcúdia, l’.
 7Aldaia.
 8Alfafar.
 9Alfarb.
10Algemesí.
11Alginet.
12Alhaurín de la Torre.
13Almussafes.
14Alzira.
15Benetússer.
16Benifaió.
17Beniparrell.
18Bétera.
19Bugarra.
20Buñol.
21Calles.
22Camporrobles.
23Carlet.
24Catadau.
25Catarroja.
26Caudete de las Fuentes.
27Corbera.
28Quart de Poblet.
29Cullera.
30Chera.
31Cheste.
32Xirivella.
33Chiva.
34Dos Aguas.
35Favara.
36Fortaleny.
37Fuenterrobles.
38Gestalgar.
39Godelleta.
40Guadassuar.
41Letur.
42Llíria.
43Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44Llocnou de la Corona.
45Llaurí.
46Llombai.
47Macastre.
48Manises.
49Massanassa.
50Mira.
51Mislata.
52Montserrat.
53Montroi/Montroy.
54Paiporta.
55Paterna.
56Pedralba.
57Picanya.
58Picassent.
59Polinyà de Xúquer.
60Real.
61Requena.
62Riba-roja de Túria.
63Riola.
64Sedaví.
65Siete Aguas.
66Silla.
67Sinarcas.
68Sollana.
69Sot de Chera.
70Sueca.
71Tavernes de la Valldigna.
72Torrent.
73Turís.
74Utiel.
75València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76Vilamarxant.
77Yátova.
78Benicull de Xúquer.

Seguiremos Informando…
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