FIRMAN GOBIERNO, CCOO Y UGT

Reducción de la jornada semanal a 37,5 horas: ¿Cómo y cuándo?

LOS CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES TENDRÁN COMO MÁXIMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 PARA ADAPTARSE

La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital fiable, accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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El 2025 llega con novedades en España: la jornada laboral semanal será de 37,5 horas y no de 40, como ha estado establecida desde 1983. “Empezamos a recuperar lo más valioso que tenemos: el tiempo”, ha destacado la ministra de Trabajo y Economía Social, y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz.

Los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, han firmado el acuerdo, que si bien reduce las horas, mantiene el salario. Según Díaz: “una deuda histórica”, con los trabajadores y las familias.

¿Qué pasará con los convenios colectivos?

Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada.

“Es un debate sobre la vida, sobre cómo queremos vivir en sociedad. Este acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de la ciudadanía y responde a una necesidad social ampliamente reconocida. Da igual lo que vote cada persona. Apoyarlo, por tanto, es estar del lado de la gente trabajadora, de sus familias y de un futuro mejor para todos. Hoy empezamos a recuperar lo más valioso que tenemos: el tiempo”, recalca Díaz.

¿Cómo se hará el registro de jornada?

La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.

Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.

¿Se aplicará la desconexión digital?

El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.

Seguiremos Informando…

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