NUEVE PUNTOS, NUEVE VIDEOS, UNO POR SEMANA

Principio de neutralidad: Continúa la campaña de difusión del Código de Conducta de APRI

ANDREA VOTA, PRESIDENTE DEL COMITÉ DEONTOLÓGICO DE APRI, EXPLICA EL CUARTO PRINCIPIO

“Principio de Neutralidad. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que aportan es veraz”

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La ética es un pilar irrenunciable en el día a día de los profesionales de los Asuntos Públicos. Por ello, el Comité deontológico de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales APRI continúa con la campaña de difusión del Código de Conducta de la asociación, principal autorregulación de la actividad en España, que inició a finales del pasado mes de octubre.

En este cuarto vídeo, Andrea Vota, presidente del Comité de Deontológico de APRI, explica el principio de neutralidad, consistente en transmitir información veraz, exponiéndola con honestidad, precisión y respeto a los procesos de decisión pública. Para el lobista, cumplir con este principio es fundamental a la hora de generar confianza en los decisores. Sin él, la interlocución entre los grupos de interés y las instituciones carece de claridad y rigor.

Este vídeo se enmarca en la campaña del Comité Deontológico de APRI sobre los principios de nuestro código ético, principal fuente de autorregulación del lobby en España.

Nueve puntos, nueve videos

El Código de Conducta de APRI, aprobado por la Asamblea General de socios el 3 de marzo de 2021, tiene nueve puntos. El objetivo es publicar un video cada semana sobre cada uno de ellos. Estos puntos son:

1.-Principio de Identificación: Identificarse con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios. 


2.-Principio de Veracidad. No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación. 


3.-Principio de Transparencia. Declarar el interés que defienden y, en su caso, el nombre de las empresas u organizaciones a las que representan.

4.-Principio de Neutralidad. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que aportan es veraz. 


5.- Principio de Honestidad. No obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta ofreciendo regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de los empleados públicos implicados.

6.- Principio de Incorruptibilidad No inducir a los diputados, senadores o funcionarios a contravenir las reglas de actuación que les son aplicables en sus funciones. 


7.- Principio de Incompatibilidad y Desconexión. Respetar la legislación aplicable a las incompatibilidades. Los parlamentarios y cargos públicos no podrán asociarse a APRI en los 3 años posteriores a su último mandato en las instituciones europeas y del Estado, tanto a nivel nacional como autonómico, salvo en caso de reincorporación a la profesión de asuntos públicos ejercida previamente.

8.- Principio de Vinculación Normativa. Aceptar y cumplir las medidas sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva de APRI, a propuesta de su Comisión Deontológica u órgano de supervisión a cargo, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por este Código de Conducta.

9.-Principio de Confidencialidad. No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad.

Seguiremos Informando…

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