En la Tierra a sábado, noviembre 23, 2024

Enrique de Diego acusa a Ignacio Aguado de presunto delito electoral

Tal y como recoge el portal Rambla Libre,en el Juzgado de Instrucción número 3 de Elche, dentro de las diligencias previas 002021/2018, por querella presentada por injurias y calumnias por el portavoz de la Asamblea de Madrid de Ciudadanos, Ignacio Aguado, contra el periodista Enrique de Diego, en el escrito de éste, acogiéndose a la exceptio veritatis, acusa a Ignacio Aguado de presunto delito electoral y solicita la declaración del presidente Ciudadanos, Albert Rivera.

1.- INFORMACIÓN VERAZ Y SIN IMPUTACIÓN DE DELITO

Enrique de Diego no ha imputado ningún delito a Ignacio Aguado Crespo, porque no es ni fiscal ni juez. Su función social es la de periodista, amparada al máximo nivel por el artículo 20 de la Constitución. Ha reflejado unos hechos sin establecer ningún tipo de tipificación penal, con un relato contrastado, basado en fuentes informativas directas, varias de ellas internas del partido Ciudadanos, con base documental, como el acta de la reunión de la Agrupación de Ciudadanos de Fuenlabrada, donde se referencia la visita de Ignacio Aguado a la localidad y de las directrices recibidas de Madrid para que los cinco primeros candidatos financien la campaña poniendo 11.000 euros, no como donación al partido, sino al margen de cualquier contabilidad, como estricta financiación privada. “Madrid” no puede ser más que Ignacio Aguado candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid en 2015, y número uno del partido en Madrid y visitante inmediatamente antes de la reunión de Fuenlabrada a dicha ciudad, junto a César Zafra y Miguel Gutiérrez, cargos orgánicos.

Enrique de Diego no informa de nada falso, ni partiendo, por supuesto, de su falsedad y menos aún con temerario desprecio a la verdad, que son las condiciones expresas que establece el Código Penal para que haya injurias y calumnias. Informa contrastando fuentes con pleno respeto al principio de veracidad.

La información de Enrique de Diego ha quedado, además, corroborada por la documentada exposición del abogado Alberto Ganga en la Comisión de Investigación sobre la financiación de los partidos que tuvo lugar en el Senado. El citado abogado aporta el caso de San Sebastián de los Reyes en el que se cambió la lista porque apareció un nuevo candidato que “ponía 18.000 euros”, lo que incide en la presunta compraventa de los cargos. Expresamente Alberto Ganga afirma que no se trata de casos aislados, sino de un modus operandi general, al margen de la Ley de Financiación de Partidos, que exige la existencia de un gestor electoral del partido, el uso en todas las facturas del CIF del partido, siendo ilegal cualquier práctica al margen, como que sean los propios candidatos con sus empresas o en condición de autónomos los que se financien sus campañas o entren en prácticas de aparente compraventa de los cargos, como se hizo en Fuenlabrada y San Sebastián de los Reyes.

2.- SIN ÁNIMO DE INJURIAR NI CALUMNIAR

Enrique de Diego no conoce a Ignacio Aguado, no tiene, como periodista, animadversión hacia nadie y muchísimo menos hacia Ignacio Aguado al que no conoce físicamente, con el que nunca ha tenido ni el más mínimo contacto, por lo que en ningún caso existe dolo ni ánimo de injuriar, ni de lejos, sino simplemente informar de hechos relevantes con relación al principio de veracidad, contrastando la información con más de tres fuentes y con una base documental que no es fácil conseguir en la cotidaneidad periodística, fruto de la existencia de fuentes internas.

Cuando Enrique de Diego habla de trama corrupta se expresa con precisión, tal y como indica el Diccionario de la Real Academia: “en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y los medios de aquellas en provecho económico o de otra índole, de sus gestores”. Siendo obvio que Ignacio Aguado obtuvo un claro beneficio electoral, pues la existencia de una pregunta financiación irregular en la campaña de 2015 beneficiaba a su propia candidatura a la presidencia de la Comunidad de Madrid. El Diccionario sólo concede un significado relacionado con el delito al término corrupción, relativo a “promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces”, lo cual obviamente está totalmente alejado del contenido del artículo.

3.- JUICIO DE INTENCIONES DEL QUERELLANTE

De manera curiosa, establece el querellante como elemento de prueba que Enrique de Diego no ha denunciado el presunto delito lo cual demostraría el dolo. Puesto que Enrique de Diego no ha imputado ningún delito tampoco ningún sentido tendría que lo hubiera denunciado. Se trata, por parte, del querellante de un mero juicio de intenciones en el que, sin base ninguna, da por hecho conocimientos, intenciones y móviles, en lo que no pasa de literatura barata impropia del ámbito judicial. En todo caso, obviamente, el Estado de Derecho es quien tiene medios de prueba de los que carece un periodista. La misión del periodista no es acudir al Juzgado sino al kiosko o, en este caso, a Internet.

Para mayor confirmación de la absoluta veracidad de la información publicada por Enrique de Diego, el 6 de junio de 2018 los medios de comunicación informan que el Tribunal de Cuentas ha abierto expediente sancionador al partido Ciudadanos acusado de una falta por la posible asunción por terceras personas de gastos del partido en 2015, que es lo que denuncia Enrique de Diego en su artículo.

4.- PERSONAJE PÚBLICO Y PLUS DE TRANSPARENCIA

Ignacio Aguado, en calidad de portavoz de Ciudadanos y presidente del Grupo de Diputados en la Asamblea de Madrid, es un personaje público, cargo electo, que cobra del dinero de contribuyente, y como ha establecido unánimemente la doctrina jurídica del Tribunal Supremo está sometido a un plus de crítica y le es exigible, asimismo, un plus de transparencia. Máxime toda vez que Ignacio Aguado ha hecho campaña propugnando la regeneración democrática y en su actividad parlamentaria ha exigido el máximo de transparencia a los demás, exigiendo su dimisión, como fue en el publicitado caso de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, frente a la que presentó una moción de censura que retiró cuando la citada presentó su dimisión.

A mayor abundamiento, en ningún caso Ignacio Aguado ha ejercido el derecho de réplica.

5.- EXCEPTIO VERITATIS

Toda vez que es la parte querellante la que presume, incluso mediante el descrito juicio de intenciones, la existencia de un delito, Enrique de Diego se acogió, ante la nueva visión adquirida, en su declaración en sede judicial de 17 de diciembre de 2018, a la exceptio veritatis para que el Estado de Derecho dirima la posible existencia de un delito electoral.

Hay que recordar que la Ley de Financiación de Partidos establece la obligación de que todo partido tenga un gestor electoral, que todas las facturas, especialmente de las campañas electorales, sean emitidas con el CIF del partido y que esas cuentas íntegramente y con total transparencia sean presentadas para su fiscalización en el Tribunal de Cuentas.
El acta de la Agrupación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de Fuenlabrada, que establece con total nitidez la existencia de órdenes expresas de “Madrid” de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, indica que la dirección del partido, siendo Ignacio Aguado como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid el máximo responsable, y beneficiario, dio instrucciones para que actuaran al margen de la legalidad y en abierta contradicción con los preceptos legales. En la misma línea, se mueve el testimonio del abogado Alberto Ganga en la Comisión de Investigación sobre la Financiación de los Partidos de la Cámara Alta, de que en San Sebastián de los Reyes se cambió al cabeza de lista por el hecho de que estaba dispuesto a financiar la campaña con 18.000 euros. También se aporta el testimonio de Víctor Rufo Benito, concejal del Ayuntamiento de El Escorial y excandidato a la alcaldía y exportavoz de Ciudadanos-Partido de la Ciudanía, de que se le ordenó funcionar al margen de la Ley de Financiación de Partidos, financiando él la campaña electoral con su propio CIF.

En una estructura altamente jerarquizada como es Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, donde los cargos orgánicos ni tan siquiera son elegidos por las bases según el principio de representación, se trata obviamente de un criterio general establecido para toda la Comunidad de Madrid, con lo que Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía estableció una trama, es decir, una confabulación, como indica el diccionario de la RAE, corrupta, para obtener el beneficio electoral correspondiente. Para explicarlo gráficamente, Ignacio Aguado y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía funcionó como una especie de franquicia informal, en la que cedía la “marca” a las diferentes candidaturas a cambio de que ellas se financiaran la campaña, lo que se sale por completo del marco de la Ley de Financiación de Partidos. Todas las fuentes consultadas confirman sin excepción que ese fue el modus operandi en todas y cada una de las localidades de la Comunidad de Madrid.

6.- POSIBLE DELITO ELECTORAL

Toca establecer si Ignacio Aguado, solo o en colaboración con la dirección de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía cometió delito electoral. La Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal, incluye la tipificación de un nuevo delito: el de financiación ilegal de los partidos políticos; conductas que hasta la entrada en vigor de dicha norma eran tan solo objeto de meras sanciones administrativas previstas en la Ley 8/2007 de Financiación de los Partidos Políticos. Este nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos se encuentra recogido en el artículo 304 del nuevo Código Penal: Art. 304 bis.

Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando: a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido. b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.

Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores. 5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Art. 304 ter.1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.

Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.

Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Tras la lectura de dichos artículos, y sin dejar de lado las conductas que describe el art. 304 bis, debemos destacar lo dispuesto en el artículo 304 ter donde se prevén penas para aquel que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Se contempla para este supuesto la pena de prisión de uno a cinco años, aplicándose en su mitad superior a las personas que dirijan estas estructuras u organizaciones. Al igual que ocurre con el delito definido en el art. 304 bis, se prevé la imposición de las penas en su mitad superior pudiéndose llegar hasta la superior en grado, en aquellos casos en los que los hecho delictivos resultaran de “especial gravedad

Es importante advertir que este nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos se añade al catálogo de figuras delictivas por cuya comisión puede ser condenada penalmente una persona jurídica a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal. No hay que olvidar en este contexto, que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, se extiende el régimen de responsabilidad penal a los partidos políticos de forma que éstos podrán ser condenados (con independencia del resultado del procedimiento judicial contra la persona física autora del delito) por la financiación ilegal de su organización. Las penas previstas para las personas jurídicas (empresas y partidos políticos) son las de multa mencionada anteriormente, sin embargo el propio artículo 304 bis habilita al Juez para imponer adicionalmente las siguientes penas:

La disolución de la persona jurídica.

La suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder

de quince años.

La Intervención judicial por un plazo que no podrá exceder de cinco años. Claro está, como sucede en todos aquellos tipos delictivos imputables a una persona jurídica, el único modo de salvar la responsabilidad penal de la compañía pasará por el establecimiento de programas de criminal complicidad o prevención de riesgo penal, que definan con claridad qué requisitos debe cumplir una donación a un partido político y, claro está, establezca los controles necesarios para evitar aquellas que pudieran ser irregulares y por tanto susceptibles de sanción penal.

Se aportan indicios manifiestos de que a Ignacio Aguado, y a otros dirigentes de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de la Comunidad de Madrid, es aplicable el artículo 304 bis del Código Penal que establece que “será castigado con la prisión de uno a cinco años al que participa en estructuras u organizaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley”. El artículo no establece excepción alguna: “cualquiera que sea su naturaleza”. Y es obvio que no se cumplieron los requisitos legales: “al margen de lo establecido en la ley”. Las aportaciones de candidatos y candidaturas han de entenderse como donaciones que no fueron reflejadas en la contabilidad por lo que su cuantía bien puede exceder la cantidad de 500.000 euros, lo que agrava el delito.

7.- MODUS OPERANDI NACIONAL

La conducta de Ignacio Aguado en la campaña electoral de las municipales y autonómicas de 2015 no representa una excepción sino que entra dentro de un modus operandi marcado por la cúpula nacional de la que él, obviamente, forma parte. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía estableció sus propias normas al margen de las establecidas por el legislador. Eso hace que se haga preciso determinar las responsabilidades penales en las que hayan podido incurrir Albert Rivera, presidente de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, José Manuel Villegas, secretario general de dicha formación, y Santiago Cuadrado, responsable de finanzas.

De esa forma en:

Bormujos (Sevilla) los primeros de la lista pusieron el dinero de su bolsillo, facturaron a través de sus empresas, y luego solicitaron que los militantes hicieran una derrama.

Camas (Sevilla). El exportavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento y exasesor en la Diputación de Sevilla ha presentado denuncia en los Juzgados, en la Inspección de Trabajo y en el Tribunal de Cuentas en la que afirma que la dirección del partido le dio instrucciones perentorias para que los candidatos financiaran por su cuenta la campaña electoral.

En Albacete, el abogado Alberto Ganga afirma ser testigo de como actos de campaña protagonizados por la candidata Carolina Punset fueron pagados en facturas emitidas al candidato al Ayuntamiento de Albacete.

En Murcia, los gastos de la campaña electoral intentaron ser literalmente colados en la Asamblea de Murcia con posterioridad a ser elegidos.

En Elche, gastos de campaña fueron facturados por empresas del entorno familiar del senador Luis Crisol.

8.- PRESUNTO DELITO CONTINUADO Y MALVERSACION DE FONDOS PÚBLICOS

Lejos de tratarse de un modus operandi exclusivamente limitado a la campaña electoral de municipales y autonómicas de 2015, Ignacio Aguado y la dirección autonómica y nacional de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía han seguido financiando a esa formación de manera no prevista por la Ley, pudiendo entrar además en el delito tipificado de malversación de fondos públicos.

En ese sentido, se aporta un Protocolo oficial de dicha formación política en la que se dan instrucciones expresas a todos los grupos municipales y autonómicos de España para que abran cuentas en el Banco Popular a fin de que en ellas sean ingresadas las subvenciones o asignaciones que tales grupos reciben de las instituciones, y cuya finalidad es subvenir a las necesidades de su funcionamiento, sin poder ni contratar personal con cargo a ellas ni financiar los partidos políticos. En todas esas cuentas de ingresos figuran como apoderados José Manuel Villegas, secretario general de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y Santiago Cuadrado, responsable de finanzas. Posteriomente, desde esa cuenta de ingresos se hace una transferencia a una cuenta de gastos, que ya sí es utilizada para el funcionamiento de los grupos. Este modus operandi, contrario a lo establecido en la LOFCA y la Ley de Financiación de Partidos, ha pasado por dos etapas:

El funcionamiento descrito a través de una cuenta de ingresos y gastos, con desvío del 30% hacia la financiación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
La búsqueda de una cobertura legal mediante la firma de un Contrato Mercantil de Servicios, por el que ese 30% se establece en concepto de asesoramiento y como proveedor de material y servicios por parte de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía a sus grupos municipales y autonómicos.
Se está produciendo un desvío de dinero público respecto a su finalidad prevista y presupuestada, falseando la contabilidad, en los supuestos previstos en el Código Penal en los artículos 432-435, que se refieren a los funcionarios públicos y “a los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos”.

Por lo expuesto:

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y tenga por efectuadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.

OTROSI DIGO: Que solicito que por el juzgado se requiera:

1.- Solicitar al Tribunal de Cuentas el expediente sancionador a Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía relativo a la campaña electoral de 2015.

2.- Solicitar a Ignacio Aguado y al Grupo de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid la contabilidad relativa a las asignaciones recibidas para su funcionamiento, los movimientos de las cuentas de ingresos y gastos de esas asignaciones, así como las facturas emitidas por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía que justifiquen la apropiación del 30% de esas subvenciones.

3.- Solicitar a Ignacio Aguado y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de Madrid la aportación:

a) contabilidad de la campaña de las elecciones autonómicas de 2015 en las que Ignacio Aguado fue cabeza de lista
b) contabilidad de la campaña de las elecciones municipales de 2015 de las agrupaciones de Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, El Escorial, Navalcarnero y Pinto.
Además solicito la siguiente prueba testifical:

Ignacio Aguado Crespo, Portavoz de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid.

Miguel Gutiérrez, coordinador territorial de Madrid Norte.

César Zafra, coordinador territorial de Madrid Sur.

Albert Rivera. Congreso de los Diputados.

José Manuel Villegas, secretario general de Ciudadanos.

Carlos Cuadrado, responsable de finanzas.

Patricia de Frutos, concejal por Ciudadanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Daniel Ruiz, concejal de Ciudadanos en Ayuntamiento de Camas.

Juan José Jurado Rodríguez, concejal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Camas.

Víctor Rufo Benito, concejal del Ayuntamiento de El Escorial.

Alberto Ganga Ruipérez, abogado.

Como prueba documental aporto los documentos siguientes:

1.- Acta de la Agrupación de Ciudadanos de Fuenlabrada, descargada de su web, informando de que “Madrid” ha ordenado que los cinco primeros de la lista aporten 11.000 euros para financiar su campaña.

2.- Transcripción de la comparecencia del abogado Alberto Ganga en la Comisión de Investigación sobre la financiación de partidos políticos en el Senado, en el que confirma las irregularidades de Fuenlabrada, informa de otras en San Sebastián de los Reyes, y las extiende a toda la Comunidad de Madrid y al resto de España como un modus operandi

3.- Declaraciones del exportavoz de Ciudadanos en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en las que confirma que la financiación de la campaña la hicieron los candidatos y no el partido.

 4.- Información de El Mundo, 6 de junio de 2018: El Tribunal de Cuentas abre expediente sancionador contra Ciudadanos

5.- Denuncia ante el Tribunal de Cuentas de Juan José Jurado, concejal del Ayuntamiento de Camas, Sevilla, exportavoz de Ciudadanos en dicho Ayuntamiento y exasesor de Ciudadanos en la Diputación de Sevilla.

6.- Información del Diario de Sevilla sobre la denuncia ante el Tribunal de Cuentas de Juan José Jurado.

7.- Denuncia de Alberto Ganga Ruipérez a la Fiscalía Especial Anticorrupción.

8.- Acuerdo Marco de Ciudadanos

9.- Certificado Apertura cuentas bancarias en el Banco Popùlar.

10.- Protocolo de apertura de cuentas bancarias.

11.- Contrato de cuenta corriente del Grupo de Ciudadanos del Ayuntamiento de Castellón

12.- Contrato de cuenta corriente del Grupo de Ciudadanos del Ayuntamiento de Villa-Real

13.- Acuerdo del Grupo de Ciudadanos de Villa-Real a favor del partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

14.- Extracto de cuenta del Grupo de Ciudadanos de Alcalá de Guadaira, Sevilla, con transferencia al partido Ciudadanos de la asignación municipal.

15.- Factura de Táctica Mallado con publicidad de Ciudadanos pagada por el Grupo Municipal de Alcalá de Guadaira.

15.- Extracto de cuenta del Grupo Municipal de Ciudadanos de Sant Vicenç dels Horts con pagos de gastos electorales

SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO: Que provea de conformidad con lo solicitado.

Elche, a 24 de Enero de 2019.

 

 

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