- Hace un año el Comité Intercentros interpuso una demanda a la Dirección para evitar que la empresa les obligase a realizar grabaciones en vídeo durante las ruedas de prensa a las que asisten regularmente. El Supremo lo ha desestado esta semana.
La Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 23/06/2010 (Recurso de Casación Ordinaria 215/09) la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2009, que había desestado la demanda del comité intercentros de la Agencia EFE respecto del conflicto colectivo sobre la interpretación del Convenio de esa empresa y la validez de la decisión empresarial de que determinados puestos de trabajo cubran sus informaciones provistos de cámaras de video.
La disputa comenzó demanda que solicitaba la declaración de nulidad de la unilateral decisión empresarial de poner a los Redactores y Redactores gráficos la obligación de utilizar cámaras de video (pequeñas cámaras tátiles) para la captación de ágenes y sonido en sus coberturas y en la elaboración de sus informaciones, y proceder luego al montaje o edición de ellas.
La Audiencia Nacional desestó la demanda considerar que la decisión empresarial no vulneró el convenio colectivo y no era más que una manifestación del poder de dirección del empresario. El tribunal considera que lo que considera que la decisión empresarial no ha supuesto un cambio de funciones distintas a las que preveía la regulación pactada ya que este acuerdo ha facultado a la empresa para ordenar la cobertura de eventos con cámara de video y su posterior volcado al ordenador en los casos allí contemplados.
Este era uno de los tantos conflictos abiertos entre la Dirección y el Comité y que ha tenido su últo episodio en el despido de 23 trabajadores esta misma semana.
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