Esta sentencia no presenta ninguna sorpresa respecto a la del tribunal europeo, lo que supone una ‘victoria parcial’ del recurso interpuesto en el año 2002 los farmacéuticos asturianos Pilar Chao y José Manuel Blanco contra el citado decreto que permitió ese mismo 2002 la apertura en el Principado de 24 oficinas de farmacia. El futuro de estas boticas continuará en el aire hasta la emisión parte del TSJA de una futura sentencia específica sobre este caso.
Para la concesión de nuevas aperturas de estos establecientos, el decreto asturiano establecía un módulo de población de 2.800 habitantes botica y una distancia mína de 250 metros, criterios que fueron considerados el Tribunal de Justicia de Luxemburgo como una restricción al principio de libertad de estableciento pero aclarando que eran compatibles con el Derecho de la Unión siempre que ‘no pidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas con características demográficas particulares’, como ocurre en el caso asturiano sus numerosos y dispersos núcleos rurales de población. El órgano europeo dejaba en manos de los tribunales asturianos la valoración final.
Una vez establecida esta valoración en el día de ayer, el tribunal ha dictaminado que debe de ser la autoridad sanitaria, en este caso la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, la que redacte nuevamente los artículos 2 y 4. Sin embargo, cabe recordar que el año 2007 el Gobierno del Principado, mediante la Ley 1/2007, restringía aún más el número de habitantes farmacia, fijándolo en 600 y autorizando a la Consejería de Sanidad a la apertura de nuevas noticias que garantizasen la necesidad asistencial de la población. Las valoraciones están llegar.
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