En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

¿Se pueden aportar Whatsapp como prueba en los procesos de divorcio?

¿Pueden aportarse conversaciones en redes sociales en procesos de divorcio? Cuando una pareja se encuentra en plena separación es una técnica habitual de cualquiera de los afectados aportar en el juicio los conocidos pantallazos de Whatsapp, o de cualquiera de las otras redes sociales, para intentar acreditar determinadas circunstancias, que favorezcan la resolución, ya sea en relación a los hijos o en relación a la economía. En la práctica la mayoría de los Jueces admitían la aportación de estos pantallazos de las redes sociales o sistemas de mensajería, y en su caso, al dictar la Sentencia ya analizarían su valor probatorio.

Ahora bien, la principal dificultad cuando se aporta este tipo de información mediante pantallazos, es que pueden ser documentos fácilmente manipulables. Mediante el WhatsApp o Facebook, las conversaciones pueden ser modificadas, sesgadas o incluso se puede suplantar la personalidad.

Para resolver todas estas dudas surgidas alrededor de la aportación en juicio de las conversaciones privadas entre particulares, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015 que fija claramente los criterios para consideran válidos los citados mensajes. Esa Sentencia indica que si una de las partes impugna la autenticidad de los pantallazos aportados, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido.

Es decir, si alguna de las partes aporta unos pantallazos y son impugnados en relación a su autenticidad, la parte que los aporta deberá verificar que son ciertos y reales mediante la aportación de un dictamen pericial. La Sentencia es doblemente importante, en el sentido de que a partir de ahora todos los tribunales deberán aplicar este criterio; y en segunda lugar, la Sentencia habla sólo de los Whatsapp pero es extensiva o todos los sistemas de mensajería instantánea (Facebook, twitter, sms, email, etc.).

Seguiremos informando…

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