En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

En Twitter… ¿Volamos libres o debemos cuidar lo que publicamos?

¿Twitter es sinónimo de libertad? Si hubiésemos realizado esta pregunta hace unos meses, la respuesta habría sido distinta a la que hoy vierten la mayor parte de los perfiles que, a diario, comentan la actualidad en dicha plataforma. Todos ellos, de una forma u otra, sienten como suyas (al menos en parte), por un lado la sentencia contra el cantante y “tuitero” Cesar Strawberry y por otro por la petición realizada contra una joven de 21 años, Cassandra. Al primero se le acusa de enaltecer el terrorismo y humillar a sus víctimas. A la segunda de hacer humor contra Carrero Blanco.

A vueltas con el artículo 578

El primero tiene al artículo 578 como base. Ese que, como nos comenta Enrique Muñoz, abogado de Ontier dicta lo siguiente: “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (de terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57”. Ésta última recoge la opción de “imponer prohibiciones como residir cerca o aproximarse a la víctima del delito”.

Un texto, con apostrofe que, si bien es extenso en su definición, no termina de profundizar en exceso, lo que invita a pensar en su amplia generalización e incita a una posible actualización. Una alternativa que contempla, en principio, nuestro invitado: “Seguramente se podría estudiar la posibilidad de actualizar la redacción actual del Código Penal incluyendo referencias expresas a la comisión de determinados delitos a través de las redes sociales“. Sin ello, y atendiendo al texto actual, el aplicado en este caso, y como bien nos comenta Enrique Muñoz, el resultado obtenido a raíz de los actos de César Strawberry, por ejemplo “encajaría perfectamente en el tipo penal del artículo mencionado, siendo el mismo aplicable”.

Si… pero no

No obstante, y ante en crecimiento de “los delitos cometidos mediante el empleo de las redes sociales” urge, no sólo llevar a cabo esta modificación sino también que “nuestros fiscales, jueces y tribunales conozcan el funcionamiento de las mismas y la posible comisión de delitos a través de ellas”. Más atendiendo a que, si somos puntillosos “el vigente Código Penal no refiere nada relativo a la comisión de delitos a través de las redes sociales”. No hay atribución directa. Esa que ayudaría a evitar controversias en el futuro (similares a las actuales). Hablamos de la mera inclusión “de algún apartado que recoja si este tipo de publicaciones (vía red social) agravan la pena que resulte de aplicación”.

Esto, como bien nos comenta nuestro experto, no exime a los afectados de ser “responsables de sus propios actos” y de que, sin puntualizar en un caso concreto “las afirmaciones que se publiquen en redes sociales muchas veces (y estos son dos buenos ejemplos) puedan ser constitutivas de delito y penadas judicialmente”. Para Enrique “las publicaciones en ellas no son impunes”.

El Caso Strawberry

El caso más largo, y mediático, ha sido el de líder del grupo Def con Dos, Cesar Strawberry. El mismo que vio cómo, hace unos días, el cielo despejado tornaba a tormenta cuando “el Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia Nacional “condenándole a un año de prisión”. Hablamos de “la pena mínima prevista por el precepto aplicable” que no es otro que el de, como hemos comentado en el inicio “enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas por la publicación de comentarios en su cuenta de Twitter” en este caso “entre Noviembre de 2013 y Enero de 2014”.

Una condena que, en principio, y atendiendo a que “Strawberry no tiene antecedentes penales” se quedará “suspendida y el condenado tendrá que hacer frente al pago de una multa pecuniaria a cambio del ingreso en prisión”. Pero esto, en concreto, no es lo que duele. Y es que, para muchos, esta resolución no es más que un toque de atención para todos aquellos que, hoy en día, se desahoguen en esta red social. Sin embargo, como nos comenta Enrique “existen ya otros supuestos muy similares en los que se han dictado resoluciones condenatorias como consecuencia de la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo por publicaciones en redes sociales como Twitter o Facebook”.

En resumen; no es el primero. Esto hace que “no se esté creando ningún precedente sino que existe jurisprudencia aplicable al respecto”. De hecho, y como bien alega nuestro invitado “la línea que va a seguir el Tribunal Supremo parece ser muy clara al respecto”. ¿Qué ha llevado, con ello, al cambio de opinión y, de esa forma, de nuevo veredicto? El TS ha considerado que los comentarios emitidos en Twitter por Cesar Strawberry, como bien ha comentado ya el organismo judicial “alimenta el discurso del odio, legitima el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obliga a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. Más claro no se puede decir ni se puede ser.

No es la única sentencia firme

Pero este no es el único caso reciente. Hace algo más de un año se sentenció a otro usuario por un delito similar. Sin embargo, el final no fue el mismo ya que “en este caso, la representación (en manos de la letrada de José Vicente Egurcegui) alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía que inicialmente solicitaba la condena a dos años de prisión (no los 18 meses que finalmente se acordaron)” lo que hizo que “este procedimiento no llegase al Tribunal Supremo”. Más próximo al día de hoy encontramos también el caso de Cassandra la cual, a sus 21, corre el riesgo de pasar, como bien ha alegado “dos años y seis meses de cárcel, tres de libertad vigilada y ocho y medio de inhabilitación absoluta”. Todo por unos chistes relativos a Carrero Blanco. Otro caso que se une a los anteriores y que plantea una pregunta… ¿Debería ser Twitter más riguroso con los comentarios que se vierten en sus ‘timelines’?

Twitter: ¿Culpable o inocente?

La libertad de expresión en Twitter es un debate que se mantiene desde hace tiempo y que perdurará con el paso del mismo. Por ello, le guste o no a la plataforma, mantiene un papel importante aunque no vital, ni única ya que, como bien refleja el artículo 578 del Código Penal, con el que todo inició, no es el único agente en el juego: “éste recoge que los comentarios pueden expresarse a través de prácticamente cualquier medio (no solo redes sociales): periódicos, entrevistas radiofónicas, televisión…”. Esto significa que, de no existir Twitter, podría seguir pasando.

Así que, y más visto lo acontecido en los últimos meses, lo que debería aclararse ya es si se actualiza las ley o no. Enrique opina que “con el paso de los años y la implantación definitiva de las redes sociales, el Código Penal deba incluir algunas referencias a la comisión de los tipos penales a través de ellas”. Nuestro experto nos hace una comparativa: “Un supuesto muy similar lo podemos encontrar con los delitos de injurias y calumnias” los cuales también “pueden ser perfectamente cometidos a través de las redes sociales y, aunque la reciente jurisprudencia de nuestros tribunales si recoge supuestos delictivos cometidos a través de las redes sociales, lo cierto es que la literalidad de los artículos del Código Penal solo habla de la comisión de estos delitos con publicidad (no especificando si la comisión vía red social debería o no agravar la pena)”. En resumen: nos queda mucho trabajo por hacer aunque, visto lo visto, el camino trazado comienza a quedar claro.

Seguiremos Informando…

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