Subvenciones para la financiación de actividades de mentoring de personas contratadas con especiales dificultades de inserción laboral
Con esta convocatoria se pretende incentivar la contratación de personas desempleadas, empadronadas en la ciudad de Madrid, jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas en situación de desempleo de larga duración o que, estando igualmente desempleadas en el momento de la contratación, hayan participado anteriormente en alguna acción de activación de empleo, mediante la financiación de una actividad de mentorización interna por parte de la empresa contratante, con el fin de facilitar la incorporación y el mantenimiento de estas personas, en el puesto de trabajo concreto contribuyendo así a aumentar la duración media de permanencia de los contratos indefinidos en la actualidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Serán destinatarias de la presente convocatoria las empresas cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
¿A quién va dirigido?
Las personas destinatarias de los proyectos serán personas desempleadas, empadronadas en la ciudad de Madrid y que se encuentren incluidas en, al menos, uno de estos colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración.
- Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Personas desempleadas que hayan participado en alguna acción de búsqueda activa de empleo en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de contratación.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre de 2025 o hasta agotar el crédito existente.
Importe
El importe total destinado a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 “Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo”. Se destinará un crédito total de 1.000.000 € para el año 2025, supeditado a la aprobación definitiva del presupuesto de esta anualidad.
Beneficiarios
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el Artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de empresas beneficiarias las empresas que contraten personas trabajadoras conforme a la definición contenida en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas que lleven a cabo las tareas de mentoría del personal contratado deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una categoría profesional igual o superior a la de la persona contratada. La categoría profesional será la que figure en el Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (VILEM) durante el periodo de la acción subvencionada.
- De igual manera, deberán contar con una experiencia en la empresa de 1 año como mínimo.
Cada mentor tendrá como máximo a su cargo a tres personas trabajadoras de reciente incorporación.
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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