En la Tierra a martes, 16 abril, 2024

La CNMC analiza el reglamento de la ley de marcas y propone mejoras

La Comisión Nacional de los Mercado de la Competencia (CNMC) ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de la ley de marcas y la orden ministerial sobre los plazos máximos de resolución de los procedimientos. Ambos informes se han elaborado a petición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en los mismos, se han propuesto diversas mejoras de actuación.

La CNMC ha puesto el punto mira principalmente en la fundamentación de la cuantía de las tasas de nulidad y caducidad que tiene que pagar el solicitante, y en los plazos máximos recogidos. Asimismo, recomienda que se adelante la entrada en vigor del sistema de protección dual (tribunales y Oficina Española de Patentes y Marcas) para los procedimientos de nulidad y caducidad, y el acortamiento de los plazos máximos.

Por otro lado, la Comisión reconoce como positivas diversas cuestiones incluidas en el proyecto de Real Decreto como: las mejoras en la descripción del concepto de marca, la regulación del procedimiento de nulidad y caducidad, y la reducción de cargas administrativas en procedimientos de renovación. Además, considera que las incluidas en el proyecto de Orden Ministerial mejoran la seguridad jurídica al corregir la posibilidad de una dilación excesiva en la resolución de los procedimientos.

En todo caso, propone las siguientes mejoras a aplicar en ambos textos:

  • Justificar la fijación de la cuantía y la efectiva orientación a costes de la tasa aplicable al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de las marcas
  • Tomar como referencia los plazos que ya tiene previstos la Oficina Española de Patentes y Marcas en base a su experiencia e información acumulada en los años anteriores para fijar los plazos máximos de resolución de procedimientos
  • Adelantar la entrada en vigor del sistema de protección dual (tribunales y OEPM) para los procedimientos de nulidad y caducidad, que actualmente está previsto para 2023
  • No agotar, en la medida de lo posible, los plazos máximos previstos, que exceden el ordinario de seis meses de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como analizar la viabilidad de un acortamiento de los mismos basándose en el impacto de la tramitación electrónica
  • A la hora de definir el objeto del registro de la marca, prescindir de la referencia a la opinión pública para centrarla, fundamentalmente, en los operadores económicos, es decir, en los posibles competidores del solicitante de la marca, los cuales cuentan con un conocimiento del mercado más exhaustivo

Seguiremos informando…

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