En la Tierra a viernes, 29 marzo, 2024

‘OK Diario’ tilda de “censores” a Adolfo Suárez Illana y a Ana Pastor

Tras la decisión del Supremo de anular la sanción interpuesta por el Congreso de los Diputados a Segundo Sanz por fotografiar el nuevo despacho del que dispone Pablo Iglesias en el hemiciclo, OK Diario ha pasado al ataque. La publicación que dirige Eduardo Inda ha celebrado el fallo del tribunal señalando a “los 12 cargos públicos responsables del atropello a la libertad de información”.

A través de un artículo, OK Diario ha arremetido contra todos los integrantes de la Mesa del Congreso que permitieron la sanción, que no encontró oposición alguna en este órgano. De esta manera, el periódico ha tildado de “censores” a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet (PSOE), la vicepresidenta Gloria Elizo (Unidas Podemos), el vicepresidente segundo Alfonso Rodríguez Gómez de Celis (PSOE), la vicepresidenta tercera Ana Pastor (PP), el vicepresidente cuarto José Ignacio Prendes (Ciudadanos), el secretario primero Gerardo Pisarello (Unidas Podemos), la secretaria segunda Sofía Hernanz (PSOE), el secretario tercero Adolfo Suárez Illana (PP), la secretaria cuarta Patricia Reyes (Ciudadanos) e Irene Montero (Unidas Podemos), que fue la encargada de promover la queja.

 

 

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El origen de esta polémica se remonta a julio del pasado año, cuando Unidas Podemos pidió al Congreso que tomase medidas contra Segundo Sanz, redactor de OK Diario, después de que este se colase en los despachos de Pablo Iglesias e Irene Montero y realizase diferentes fotografías. La Cámara Baja acabó dando la razón a la formación morada y anuló la acreditación de prensa al periodista durante un año, una decisión que soliviantó al periódico, que recurrió la sanción.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha optado por anular el castigo a Sanz tras considerar que “la sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto”. El fallo indica que el reportero fue multado por una actuación que no está tipificada en la Instrucción, en la que “nada se establece sobre el uso de las imágenes que pudieran obtenerse en contravención de los límites que ella misma establece”.

Por otra parte, la sentencia recoge que la publicación de imágenes de los despachos de diputados no afecta a su intimidad si estas no muestran aspectos de su esfera personal. “No se ha identificado ningún aspecto íntimo, ni siquiera personal, en las fotografías. Por tanto, ninguna limitación a la información gráfica ofrecida por el recurrente puede provenir de ese derecho fundamental, de naturaleza, hay que insistir, personalísima”, indica el texto.

Seguiremos Informando…

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