En la Tierra a martes, 16 abril, 2024

Competencia multa con 190.000 euros a las radios comerciales por no pagar derechos de música

Cinco años después de comenzar el conflicto ya tenemos resolución. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido multar a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) con 190.000 euros por instar a sus socios a no pagar a dos entidades de derechos de propiedad intelectual que reclamaban pagos atrasados por la emisión de fonogramas.

Los hechos se remontan a 2011 cuando gran parte de las emisoras que pertenecen a la AERC –unas 1.150 y un 80% de audiencia de la radio en España incluyendo a Prisa Radio, Grupo COPE y Atresmedia Radio- dejaron de pagar durante meses las facturas pendientes de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE). Ambas entidades denunciaron a la AERC por esta práctica que ahora ha sido considerada contraria a la competencia.

En concreto Competencia considera que la AERC realizó recomendaciones colectivas a sus asociados, de carácter restrictivo, conducta prohibida por el artículo 1 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (S/DC/0518/14). En septiembre de 2014 la CNMC inició un expediente sancionador que finalmente ha terminado con esa multa de 190.000 euros.

La sanción llega tras considerar Competencia que mediante varias Circulares remitidas a sus socios la AERC intentó presionar a la AGEDI y la AIE promoviendo el boicot de las facturas pendientes. También añade que la patronal de las emisoras comerciales buscó distorsionar la negociación de un nuevo Convenio con las gestoras en relación a las tarifas que debían pagar sus asociados por la emisión de fonogramas.

La CNMC considera que AERC no pretendía simplemente informar a sus asociados sobre las opciones de pago sino favorecer sus intereses en la negociación a través de recomendaciones colectivas de impago no previstas en la Ley de Propiedad intelectual. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Seguiremos Informando…

NOTICIAS RELACIONADAS

Relacionados Posts

Premiados de la XX edición de 'Los mejores de PR'

Noticias recientes

Newsletter
Logo prnoticias

Suscríbete a nuestro newsletter!

Recibirás nuestro boletín de noticias y contenido exclusivo.