En la Tierra a martes, 19 marzo, 2024

¿Cómo entender la sentencia de Máximo González Jurado? (2)

DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS “ no acreditativos”.-

El Sr González Jurado aporta como para acreditar el requisito de elegibilidad:
1º Certificación de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba.
2º Certificación de la Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad Complutense de Madrid
3º Certificación de la Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad Complutense de Madrid
4º Certificación de la Presidenta de la Fundación Padre Garralda-Horizontes (en esta presta servicios de forma altruista, habitual y periódica9

El Tribunal Supremo en su Sentencia valora los documentos reseñados:
– La certificación sólo vale para certificar aspectos ligados a las funciones corporativas, tales como alta en el Colegio, si se encuentra al corriente de las obligaciones, pero en ningún caso, como período de tiempo de ejercicio profesional.
– En cuanto a los Certificados Universitarios, establece que la docencia en ningún caso implica el ejercicio de la profesión de Enfermero.
– En cuanto al Certificado de la Fundación, no es identificable con una relación profesional “ y una cosas es que una actividad voluntaria, desinteresada o altruista se preste desde la experiencia profesional del voluntario y otra es que sea una relación profesional, exigencia que está en la base de un requisito que se exige para ostentar la presidencia de una corporación de profesionales.”

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