EL TC anula la prohibición de que los cámaras accedan a los juicios

Publicidad
Cargando…
Publicidad no disponible

El TC ha anulado los acuerdos de la Audiencia Nacional que, con carácter general, prohibían a los periodistas con cámaras de televisión o fotográficas el acceso a los juicios.

El Tribunal Constitucional ha anulado los acuerdos de la Audiencia Nacional que, con carácter general, prohibían a los periodistas con cámaras de televisión o fotográficas el acceso a los juicios, salvo que mediara una autorización judicial expresa.

Con esta sentencia, el Constitucional otorga parcialmente el amparo a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y a la Asociación de Fotoperiodistas y Reteros de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los acuerdos que han dado lugar a la sentencia fueron adoptados el 20 de abril de 1998 la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y avalados el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tres meses después.

Posteriormente, el Tribunal Supremo determinó que el acuerdo del CGPJ, que confirmaba la decisión de la Audiencia Nacional, era conforme a derecho.

El Tribunal Constitucional establece ahora que “la asistencia de los representantes de los medios de comunicación social a las sesiones de un juicio público no tiene lugar en virtud de un privilegio gracioso y discrecional, sino de un derecho preferente atribuido en virtud de la función que cumplen, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado”.

Asismo, señala que “en principio” no debe distinguirse entre periodistas de prensa escrita o de medios audiovisuales, ya que la Constitución Española garantiza el derecho a comunicar libremente información veraz ” cualquier medio de difusión”.

Para el Constitucional, con los citados acuerdos, “la situación en la que había quedado el acceso a los juicios con cámaras fotográficas, de vídeo o televisión era la de una prohibición general que podía ser levantada ‘en cada caso’ ‘autorización’ de la Sala de Justicia”.

“Así pues”, añaden los magistrados del Constitucional, “si no existía resolución autorizatoria de la Sala, los servicios de seguridad debían prohibir el acceso de esos medios técnicos de captación y difusión de información”.

Para el Tribunal Constitucional, “este régen de prohibición general con reserva de autorización es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información actualmente vigente”.

No obstante, el Constitucional mantiene la prohibición de acceso de cámaras a las instalaciones de la Audiencia Nacional con carácter general, sin necesidad de que haya un juicio o un acto institucional.

“Los pasillos u otras dependencias del edificio no son fuentes de información de acceso general, pues más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir, paso para llegar a aquellos locales“, dicen los magistrados.

 

AGENCIAS

 

Publicidad
Cargando…
Publicidad no disponible
Publicidad
Cargando…
Publicidad no disponible
Salir de la versión móvil