Injustificadas prácticas en Pfizer

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A la redacción de PRSalud ha llegado la noticia de que la multinacional farmacéutica Pfizer está incentivando a los médicos con pólizas de una conocida empresa dedicada al asesoramiento jurídico, incumpliendo así el artículo 10 del Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos. Esperanza Guisado, Directora de Relaciones Institucionales de Acceso del Paciente, ha negado que estas prácticas se estén realizando, aunque otras fuentes autorizadas de la compañía lo han confirmado a PRSalud.

 

 

En 1991,  la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), organismo al que está asociado Pfizer,  adoptó el  Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos.  En su artículo 10, este código trata el tema de los Incentivos y deja claro que no se debe hacer uso de ellos  “para incentivar la prescripción, dispensación, suministro y administración de medicamentos, salvo que se trate de obsequios de poco valor y relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia”.

 

El Código sí admite la entrega de obsequios tales como utensilios de uso profesional en la práctica médica o farmacéutica o utensilios de despacho de valor insignificante”. (valor máxo 30 euros).

 

Sin embargo, estas normas básicas que sirven para garantizar la libertad del facultativo a la hora de prescribir, no siempre se cumplen. Tal es el caso de Pfizer que “premia” a los médicos con pólizas de una conocida empresa dedicada al asesoramiento jurídico. A la hora de contestarnos, hay diversidad de opiniones. Por un lado  Esperanza Guisado niega que estas prácticas se estén realizando. Es más, según ella, ni siquiera le suena el nombre de la empresa en cuestión. Por otro lado, en la misma Compañía otras fuentes confirman nuestra información, pero que no se trata de una práctica ilegal, sino que es algo perfectamente compatible con el Código de Buenas Prácticas.

 

Desde PRSalud no pretendemos juzgar las acciones de Pfizer, labor que corresponde a la Unidad de Supervisión Deontológica, ante la cual denunciaremos al laboratorio, pero sí podemos analizar el caso. En prer lugar, una póliza de asesoramiento jurídico no puede ser considerada “utensilio de uso profesional en la práctica médica” y en segundo lugar, la citada póliza supera los 30 euros máxos permitidos el Código. Dos irregularidades que llaman la atención y que ponen en duda, una vez más, la conducta de ciertos laboratorios.

 

Tanto las prácticas del laboratorio, como la contestación recibida dejan a las claras una evidente falta de comunicación, que afecta claramente a la agen de renovación que se está emprendiendo en el sector.

 

 

 

Seguiremos Informando…

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