El pacto de salida a Bolsa blinda a Vocento ante una OPA

‘En el supuesto de formularse una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad (OPA), durante un plazo de cinco años desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad, los firmantes no transmitirán las acciones de su titularidad, que son objeto del acuerdo, ni asumirán compromiso alguno de transmisión de las acciones al oferente o persona que actúe de forma concertada con el mismo, salvo que así lo acuerden todos los firmantes mayoría sple (51%)’. El párrafo está extraído del folleto de salida a Bolsa de Vocento.

 

Es sple. Las puertas para una OPA dentro de los preros cinco años de salida a Bolsa de la compañía están completamente cerradas. El pacto entre los accionistas que aparecen en el recuadro que acompaña esta información, incluye la prohibición de vender acciones entre los Ybarra y los Urrutia. Como cuenta el folleto emitido el 20 de octubre la mayoría sple podría alcanzarse acuerdo de los tres accionistas firmantes del Pacto de Accionistas que cuentan con mayor participación en la Sociedad.

 

Se cuenta además que si los firmantes decidieran permitir la transmisión de las acciones en la OPA, cada firmante será libre de transmitir o no su participación en la OPA. Conforme a lo previsto anteriormente, los intereses de los accionistas firmantes del Pacto de Accionistas podría diferir significativamente de los del resto de accionistas de VOCENTO en caso de formularse una OPA. Las mismas reglas aplicarán en el caso de OPAs competidoras. En caso de que una OPA obtuviese un resultado positivo, el pacto quedaría cancelado.

 

En cuanto al ‘Derecho de adquisición Preferente’, durante un plazo de cinco años desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad, ‘cualquier transmisión voluntaria intervivos, directa o indirecta, de acciones de VOCENTO, S.A. los firmantes estará sujeta a un derecho de adquisición preferentes los restantes firmantes del acuerdo, a prorrata de su participación. En caso de no ejercerse ese derecho todos los firmantes, los firmantes ejercientes del derecho podrán adquirir el resto de acciones. Asismo, si una vez ejercido el derecho de adquisición preferente los firmantes, quedaran acciones sin ser transmitidas, las mismas se podrán ofrecer a la Sociedad o a un tercero que será elegido acuerdo de los firmantes’.

 

En cuanto a las restricciones a la transmisión de acciones, durante un plazo de un año a contar desde la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores Españolas, los firmantes se comprometen a no vender, enajenar, ceder, constituir gravámenes, usufructos voluntarios ni, en general, efectuar ningún acto de disposición o gravamen sobre las acciones de VOCENTO, S.A. objeto del pacto.

 

Durante el plazo del segundo año a contar desde la fecha de admisión a cotización de las acciones de VOCENTO en las Bolsas de Valores Españolas cada firmante se compromete a no vender, enajenar, ceder, constituir gravámenes, usufructos voluntarios y en general efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre un número de acciones de VOCENTO, S.A. superior al 20% de las acciones de su propiedad objeto del pacto. Se permiten las transmisiones de acciones a sociedades del mismo grupo, y a favor del cónyuge y determinados ascendientes y descendientes, en los términos previstos en el pacto. El pacto de accionistas prevé la posibilidad de que se adhieran al mismo nuevos accionistas.

 

La Sociedad ha sido informada los accionistas firmantes del pacto que la intención de éstos es conseguir que esté adherido al pacto hasta un máxo del 49,99% del capital social. La Sociedad intentará conseguir, antes de la fecha de admisión a cotización, un compromiso de los accionistas firmantes del pacto de que las acciones afectas al pacto no superaran el 49,99% del capital social. A los cinco años desde la admisión a cotización de las acciones de VOCENTO, S.A. habrán vencido todos los compromisos del pacto, pudiéndose renovar.

 

Seguiremos Informando…

 

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