El Grupo Santander no deberá pagar la indemnización contemplada en su póliza de Vida a los herederos de un conductor que se mató en accidente de tráfico. Una sentencia le dio la razón a la entidad que el fallecido circulaba bebido.
Según informa EFE, los herederos legales del joven que conducía bajo los efectos del alcohol habían logrado en prera instancia una sentencia favorable, que condenaba a la entidad a pagar una indemnización de 100.800 euros, con un recargo del 20% anual si esa indemnización no era satisfecha antes de que se cumplieran dos años del accidente.
La decisión del Juzgado de Prera Instancia número 4 de Santander argumentaba que la cláusula en la que se excluía de la cobertura a los accidentes de tráfico si el conductor se encontraba en estado de embriaguez era una ‘cláusula litativa', lo que tendría que haber sido expresamente aceptada y firmada el asegurado.
Pero la sección cuarta de la Audiencia de Cantabria ha rechazado esos razonamientos y ha revocado la sentencia y absuelve a la aseguradora y recordó a la jueza de instancia que ‘la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una tante norma de orden público, destinada a prevenir tantes riesgos de pérdida de bienes propios y ajenos'.
