Algunos consejos útiles sobre cómo actuar si tienes un accidente de tráfico, según Unespa

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Todos los agentes relacionados con el sector del tráfico coinciden en que un accidente es un momento traumático en el que los plicados se ven rodeados una serie de circunstancias inesperadas que muchas veces no saben cómo asilar y que, en la mayor parte de las situaciones, se encuentran desprotegidos ante la cantidad de procesos que tienen que afrontar, casi siempre, sin ayuda ni apoyo. Por eso, multitud de organismos comienzan a editar pequeños manuales de consejos sobre cómo actuar ante un accidente de tráfico. Hoy os presentamos el de Unespa. La patronal del sector asegurador ha intentado llevar a cabo una guía clara y concisa, que no ofrezca dudas al usuario y que no peque de exceso de información, al tiempo que sea útil y práctica para el que haya sufrido un accidente. Divida en dos bloques, la guía de Unespa ofrece información sobre cómo actuar ante el siniestros, tanto de forma personal, como en cuanto a la burocracia. Aquí adjuntamos sus consejos:

En caso de accidente de tráfico se debe:

De inmediato, señalizar el lugar del accidente y poner las luces de aviso del coche.

Comunicar rápidamente el accidente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil 062 o Centro de Emergencias 112).

Si hubiera heridos no mover a la vícta, mantenerla con calor y esperar la ayuda de los servicios solicitados. La vícta únicamente deberá moverse en caso de riesgo inminente de explosión o incendio del vehículo.

Sí eres testigo de cómo ha ocurrido el accidente, espera a los servicios policiales: tu testonio es tante.

Una vez ocurrido éste, y ante la necesidad de parte a las correspondientes aseguradoras, resulta de utilidad saber que:

A) Si el accidente de tráfico no produce víctas y sólo daños materiales, los dos conductores plicados rellenan o no la Declaración Amistosa de Accidente, con versiones que son o no coincidentes. Ambos comunican el siniestro a su compañía y la entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente comunica el siniestro a un sistema informático denominado CICOS.

La entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente procede a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que hubiese tenido, una vez dispone de la conformidad de la otra entidad. Después, la entidad de conductor culpable paga un módulo (cantidad fijada siniestro, independientemente del coste real) a la entidad del conductor no culpable.

B) Si se han producido heridos o víctas mortales, en el reverso de la Declaración del Siniestro de Daños (la Declaración Amistosa de Accidente, de la que hemos hablado antes) existe la posibilidad de facilitar otros datos complementarios o de tancia, como, ejemplo, señalar la información sobre los lesionados. En caso de no disponer de dicha declaración un escrito es suficiente y siempre debe ser facilitado a la aseguradora, junto al atestado, que será facilitado la Guardia Civil.

Independientemente de lo anterior, la asistencia médica y hospitalaria, si fuera necesaria, siempre se facilita. Posteriormente las entidades aseguradoras abonaran a los hospitales públicos o privados que los hayan atendido el coste económico de la atención, en base a acuerdos recogidos en los diferentes Convenios de Asistencia Sanitaria Pública o Privada, firmados entre entidades aseguradoras y clínicas y hospitales.

Uno de los principales problemas a la hora de reparar económicamente al accidentado, se centra en los daños corales, ya que en el caso de los materiales, aun siendo mucho más numerosos, es fácil saber cual es el valor de sustitución o reparación de una pieza del vehículo, mientras que cuando hay daños corales, éstos entrañan una compleja evaluación y valoración la diversidad de secuelas posibles.

Para valorar esas lesiones, en España contamos con un Sistema para la Valoración del Daño Coral en Accidente de Tráfico, denominado BAREMO que es obligatorio y la mejor garantía de que dos lesiones iguales son indemnizadas con la misma valoración económica con independencia de que se hayan producido en diferentes lugares o tramitadas distintas jurisdicciones.

El Baremo está recogido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y se actualiza todos los años en función del IPC. Lo puedes consultar y descargártelo en la sección de Área Técnica de la web de Unespa, (www.unespa.es).

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