Las antiguas multas por no identificar al conductor se reducen

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Así lo muestra una sentencia de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid. Un automovilista del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha visto cómo su multa no identificar al conductor en una infracción leve se reducía de 301 euros a 200 euros gracias a la nueva Ley de Seguridad Vial. Desde CEA se está pidiendo la revisión de los expedientes en los que concurren circunstancias silares a las planteadas.

 

Una reciente sentencia de un Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid ha dado la razón a CEA, que presentó un recurso para reducir la cuantía de una multa de un asociado del Comisariado Europeo del Automóvil que no identificó al conductor originariamente en una infracción de tráfico leve.

 

Con ocasión de dicha infracción, el Ayuntamiento de Madrid sancionó a la empresa titular del vehículo, con una multa de 301 euros no haber facilitado los datos del conductor. Ahora, el recurso presentado CEA ha resultado favorable y se ha estado la reducción de 101 euros en el te de la multa de uno de los socios.

 

Desde la Asesoría Jurídica se planteó un recurso contenciosoadministrativo contra la sanción y el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid aplicó con efectos retroactivos la últa modificación de la Ley de Seguridad Vial, aprobada la Ley 18/2009.

 

Tras esta reforma, la sanción la infracción de no identificar al conductor es de una multa del doble de la prevista para la infracción de tráfico originaria, siempre que ésta sea de carácter leve. Como en la actualidad las multas leves se sancionan con una multa de hasta 100 euros, la correspondiente multa no identificar al conductor no puede superar la cuantía de los 200 euros. Es ello que el Juzgado ha reducido de 301 a 200 euros la multa del conductor.

 

Ante esto, desde el Comisariado Europeo del Automóvil se pide la revisión de las multas no identificar al conductor, en las que concurran las disposiciones sancionadoras de la nueva Ley de Seguridad Vial con efecto retroactivo, si las circunstancias favorecen al presunto infractor. Y es que en el artículo 128 de la Ley 30/1992, de Régen Jurídico de las Administraciones Públicas, se establece en apartado 2 que ‘las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor’.

 

En este sentido, se recomienda a los automovilistas que presten especial atención a las denuncias interpuestas, ya que ‘en ocasiones pueden provocar que los conductores paguen más ciertas infracciones’, añaden.

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