La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) incluye dos artículos acerca de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI) en materia de acreditación de actividades y programas de formación continuada de profesionales sanitario. Desde el martes, esta competencia queda reducida a los órganos correspondientes de Comunidades Autónomas tras una sentencia de la sala prera del Tribunal Constitucional (TC) en la que se declaran insconstitucionales, en parte, esos dos artículos.
Así la cosas, los aspectos referentes a las competencias del MSPSI de los artículos 35.1 y del 35.4 de la LOPS, quedan anulados y dejan en manos de los órganos competentes de cada CCAA la aprobación de las acreditaciones en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios y también los centros donde deben partirse estas actividades y programas. También serán las propias CCAA las que desde ahora tengan la capacidad de decidir si delegan las funciones de gestión y acreditación de esta formación o si son ellas las encargadas de realizarlas.
Esta sentencia llega tras el recurso de inconstitucionalidad y los cinco conflictos de competencia presentados el Gobierno de Aragón sobre los Convenios relativos a la formación continuada que firmó en 2002 Sanidad con los Consejos Generales de Colegios de Médicos, Veterinarios, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y diplomados en Enfermería.
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